
OTRA RESOLUCIÓN DE LA INSPECCIÓN
CONTRA ALCAMPO.
De nuevo, y ya van 2, la inspección ha requerido a la empresa a que cumpla con la ley, entendiendo la inspección de trabajo que la actuación de Alcampo no ha respetado lo establecido en el estatuto de los trabajadores. En el caso de que no lo haga la inspección sancionará con una Acta de carácter grave a la empresa.
Ya os hemos informado en anteriores comunicados de que CC.OO. estaba totalmente en contra de la apertura hasta las 23 horas. Le instamos a la empresa a que diera marcha atrás en su decisión, comunicándole que, de seguir adelante, procederíamos a tomar medidas legales y otro tipo de acciones, para evitar la apertura.
Como la empresa continuó adelante, denunciamos ante las inspecciones de trabajo de Madrid, Canarias y La Rioja esta medida, por entender que dicha decisión está vulnerando la ley, ya que están modificando los horarios y la jornada de los trabajadores sin dar la participación y negociación a los comités de empresa de los centros de trabajo, como establece la ley.
La segunda resolución de la inspección viene a ratificar nuestros planteamientos, ya que la inspección manifiesta y constata que la empresa ha infringido el artículo 41 del estatuto de los trabajadores.
Ya os hemos informado en anteriores comunicados de que CC.OO. estaba totalmente en contra de la apertura hasta las 23 horas. Le instamos a la empresa a que diera marcha atrás en su decisión, comunicándole que, de seguir adelante, procederíamos a tomar medidas legales y otro tipo de acciones, para evitar la apertura.
Como la empresa continuó adelante, denunciamos ante las inspecciones de trabajo de Madrid, Canarias y La Rioja esta medida, por entender que dicha decisión está vulnerando la ley, ya que están modificando los horarios y la jornada de los trabajadores sin dar la participación y negociación a los comités de empresa de los centros de trabajo, como establece la ley.
La segunda resolución de la inspección viene a ratificar nuestros planteamientos, ya que la inspección manifiesta y constata que la empresa ha infringido el artículo 41 del estatuto de los trabajadores.
El inspector dicta en la resolución lo siguiente:
“Se requiere a la empresa para que tramite en el marco jurídico del artículo 41 de estatuto de los trabajadores la modificación propuesta.
El incumplimiento del presente requerimiento será considerado infracción de carácter grave..”
Asimismo, el inspector da un plazo para que la empresa le comunique la decisión adoptada antes del 29 de noviembre, plazo que ya ha expirado sin que haya cumplido el requerimiento.
Estamos a la espera de que salgan las resoluciones de la inspección de Madrid y de La Rioja, aunque no tenemos la menor duda de que nos darán la razón, reafirmando la posición que desde CC.OO. estamos teniendo ante la decisión de la empresa.
Esperamos que Alcampo se de por aludido y de marcha atrás de manera inmediata, respetando la Legislación, de lo contrario, desde CC.OO. seguiremos adelante con nuestras acciones para intentar frenar el atropello a las condiciones laborales de los trabajadores y, principalmente, a la conciliación de la vida familiar con la laboral de los trabajadores.




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