lunes, 22 de diciembre de 2008

sábado, 20 de diciembre de 2008

NOTA DE PRENSA: CCOO denuncia la "actitud antisindical" de la empresa aragonesa de juguetes Imaginarium

El despido de cuatro trabajadoras de Imaginarium incluidas en una lista sindical bajo las siglas de CCOO ha motivado la reacción de esta central, que ha denunciado la actitud “antisindical” de la compañía y la vulneración de los derechos de los trabajadores. La Federación de Comercio, Hostelería y Turismo recuerda que la representación sindical es un derecho consitucional y exige a la empresa que ceje en sus prácticas coactivas
La Federación de Comercio, Hostelería y Turismo (Fecoht) de CCOO Aragón denuncia la “actitud antisindical” de la empresa aragonesa Imaginarium, a la que acusa de intentar evitar que los trabajadores cuenten con representación sindical. Según relata la central, se trata ya del tercer intento frustrado de proceder a la elección de un Comité de Empresa, que la dirección trata de impedir, al igual que en las anteriores ocasiones, por medio de presiones, amenazas y despidos selectivos.

El pasado día 4 de diciembre, responsables de CCOO mantuvieron una reunión con el propietario de Imaginarium, Félix Tena, para informarle de la convocatoria de elecciones sindicales por parte del mencionado sindicato, tras haber comprobado el interés de buena parte de los trabajadores de la compañía de contar con un Comité de Empresa. Antes de finalizar la jornada de ese mismo día, la empresa entregó carta de despido a cuatro trabajadoras que figuraban en la candidatura de CCOO.

“Esta actitud antisindical es incomprensible en estos momentos, además de anticonstitucional, puesto que trata de evitar un derecho de los trabajadores, como es tener representantes sindicales; y es también incompresible, puesto que se trata de una empresa aragonesa que se distingue por su buen hacer y que ha sido premiada por su trabajo”, señala el secretario general de Fecoht en Aragón, Emilio Alloza.

Este dirigente sindical denuncia que los despidos “se encubren bajo el pretexto de un bajo rendimiento de las trabajadoras”, cuando estas empleadas reciben unas primas de productividad de las más elevadas de la plantilla. “No tiene otra explicación que no sea la de ejercer una clara coacción para abortar el intento de organización sindical expresado”, concluye Alloza.

CCOO anuncia que va a defender a estas trabajadoras “con todas sus fuerzas” y exige a la dirección de la empresa la readmisión de las despedidas, si así lo desean las afectadas, y que respete el derecho constitucional de los trabajadores de contar con representación sindical.

Para ampliar esta información, pueden dirigirse a:

Emilio Alloza, secretario general de la Federación de Comercio, Hostelería y Turismo de CCOO Aragón.

martes, 16 de diciembre de 2008

miércoles, 3 de diciembre de 2008

Alcampo: Nota de la Secc.Sindical Estatal



OTRA RESOLUCIÓN DE LA INSPECCIÓN
CONTRA ALCAMPO.


De nuevo, y ya van 2, la inspección ha requerido a la empresa a que cumpla con la ley, entendiendo la inspección de trabajo que la actuación de Alcampo no ha respetado lo establecido en el estatuto de los trabajadores. En el caso de que no lo haga la inspección sancionará con una Acta de carácter grave a la empresa.
Ya os hemos informado en anteriores comunicados de que CC.OO. estaba totalmente en contra de la apertura hasta las 23 horas. Le instamos a la empresa a que diera marcha atrás en su decisión, comunicándole que, de seguir adelante, procederíamos a tomar medidas legales y otro tipo de acciones, para evitar la apertura.
Como la empresa continuó adelante, denunciamos ante las inspecciones de trabajo de Madrid, Canarias y La Rioja esta medida, por entender que dicha decisión está vulnerando la ley, ya que están modificando los horarios y la jornada de los trabajadores sin dar la participación y negociación a los comités de empresa de los centros de trabajo, como establece la ley.
La segunda resolución de la inspección viene a ratificar nuestros planteamientos, ya que la inspección manifiesta y constata que la empresa ha infringido el artículo 41 del estatuto de los trabajadores.


El inspector dicta en la resolución lo siguiente:

“Se requiere a la empresa para que tramite en el marco jurídico del artículo 41 de estatuto de los trabajadores la modificación propuesta.
El incumplimiento del presente requerimiento será considerado infracción de carácter grave..”

Asimismo, el inspector da un plazo para que la empresa le comunique la decisión adoptada antes del 29 de noviembre, plazo que ya ha expirado sin que haya cumplido el requerimiento.

Estamos a la espera de que salgan las resoluciones de la inspección de Madrid y de La Rioja, aunque no tenemos la menor duda de que nos darán la razón, reafirmando la posición que desde CC.OO. estamos teniendo ante la decisión de la empresa.

Esperamos que Alcampo se de por aludido y de marcha atrás de manera inmediata, respetando la Legislación, de lo contrario, desde CC.OO. seguiremos adelante con nuestras acciones para intentar frenar el atropello a las condiciones laborales de los trabajadores y, principalmente, a la conciliación de la vida familiar con la laboral de los trabajadores.

jueves, 27 de noviembre de 2008

Alcampo: Nota de la Secc.Sindical Estatal


AMPLIACIÓN DE LOS HORARIOS COMERCIALES HASTA LAS 23:00 EN ALCAMPO


Como sabéis la empresa tiene intención de ampliar el horario comercial hasta las 23:00 horas, en varias comunidades autónomas; Madrid, Canarias, Valencia y La Rioja.

Desde CC.OO. mostramos nuestro total rechazo a esta medida unilateral de la empresa. Como la empresa no ha dado marcha atrás, procedimos a denunciar ante las inspecciones de trabajo de Madrid, Canarias y La Rioja esta medida, por entender que dicha medida está vulnerando la ley ya que están modificando los horarios y la jornada de los trabajadores sin dar la participación y negociación a los comités de empresa de los centros de trabajo, como establece la ley.

Ya tenemos la primera resolución de la inspección de trabajo, en la que el inspector requiere a Alcampo La Laguna a que cumpla con la ley, una vez que ha constatado que ha incumplido e infringido preceptos legales.

El inspector dicta en la resolución lo siguiente:

“Se requiere a la empresa para que tramite en el marco jurídico del artículo 41 de estatuto de los trabajadores la modificación propuesta.
El incumplimiento del presente requerimiento será considerado infracción de carácter grave..”

Asimismo, el inspector da un plazo para que la empresa le comunique la decisión adoptada antes del 29 de noviembre.

Esto viene a confirmar el atropello de la empresa a las condiciones laborales de los trabajadores y, principalmente, a la conciliación de la vida familiar con la laboral de los trabajadores.
Requerimos a la empresa a que rectifique la decisión adoptada o continuaremos desde CC.OO. con todo tipo de medidas para salvaguardar los derechos de los trabajadores y trabajadoras de Alcampo.

Seguiremos informando.

viernes, 14 de noviembre de 2008

Alcampo: Nota de la Secc.Sindical Estatal



SENTECIA FAVORABLE REDUCCIÓN DE JORNADA


Nuevamente un juez ha vuelto a dar la razón a una trabajadora de Alcampo en su pretensión de ejercer el derecho a conciliar la vida familiar y personal con la laboral, para poder cuidar a su hijo en el horario y jornada que solicitó.

La trabajadora, que presta sus servicios en Alcampo Vaguada, tuvo que interponer demanda ante la negativa de la empresa a conceder la reducción de jornada que propuso.

La trabajadora entregó una carta a la empresa en la que le comunicaba la necesidad de reducir su jornada para el cuidado de un hijo menor de ocho años. La trabajadora solicitó reducir su jornada en un día, con lo que pasaría a prestar sus servicios de lunes a viernes, excluyendo los sábados, los domingos y festivos de apertura.

Ante la denegación de la empresa, la trabajadora interpuso demanda, celebrándose el juicio el pasado día 3 de noviembre. Con fecha 4 de noviembre fue dictada sentencia, por el juzgado de lo social nº 31 de Madrid, DANDO LA RAZÓN A LA TRABAJADORA.
Como bien señala el juez el problema se plantea en que hay un problema de intereses contrapuestos, el de la empresa, en que se basa alegando razones organizativas para negar la reducción y por otra lado, la razones de la trabajadora, que realiza la petición por necesidad de satisfacer un interés expresamente tutelado por la ley, como es el atender a un hijo menor.
El juez afirma que una vez acreditado que es incompatible su prestación de servicios los fines de semana con el cuidado de su hijo, “DEBE RECONOCÉRSELE LA REDUCCIÓN SOLICITADA”, entendiendo que no hay problema organizativo alguno para que la empresa lo niegue.
Por tanto, se reafirma que el derecho a la protección del menor está por encima de cuestiones organizativas alegadas por la empresa.
Desde CC.OO. valoramos muy positivamente esta nueva sentencia, recordando que con ésta ya son tres sentencias favorables similares (jornada de lunes a viernes) que se han producido en Alcampo, defendidas por los servicios jurídicos de CC.OO.
Por último solo nos queda animaros a todos los trabajadores para que en el caso de que estéis en la misma o similar situación tengáis claro que se puede y se debe defender los derechos, estando desde CC.OO. dispuesto a ayudaros y asesoraros en lo que necesitéis.
En Madrid, a 12 de noviembre de 2008.

jueves, 13 de noviembre de 2008

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