lunes, 23 de agosto de 2010

Convenio Colectivo de Comercio de Ópticas

Tras varias reuniones de negociación del Convenio Colectivo de Comercio de Ópticas, el pasado mes de junio alcanzamos un acuerdo, para la firma de un nuevo convenio para los años 2010 y 2011, la situación de crisis ha marcado el proceso de negociación, pero el resultado ha sido valorado positivamente tanto por los asesores de CC.OO., como por las delegadas asistentes a la negociación también en representación de CC.OO., se asegura el poder adquisitivo de los salarios, y se introducen mejoras en otros aspectos que valorados conjuntamente debemos entender como un avance, sobre todo teniendo en cuenta la situación y las dificultades para negociar.
A continuación señalamos los acuerdos que suponen las modificaciones en el texto más importantes:
VIGENCIA-
Dos años del 1 de enero de 2010 a 31 de diciembre de 2011.
INCREMENTO SALARIAL-
Las retribuciones salariales a percibir desde 1 de enero de 2010 serán las que en anexo aparte se relacionan, resultante de incrementar un 1% sobre las vigentes en 31 de diciembre de 2009, salvo para el Complemento Ad Personam, que solamente se incrementará con el I.P.C. real del año anterior 2009,
(0,8%)
Año 2011, incremento del I.P.C. real del año 2010, siempre que sea mayor al 1% porcentaje que se pacta como garantía mínima, salvo para el Complemento Ad Personam, que solamente se incrementará con el I.P.C. real del año 2010.
Los atrasos se regularizarán dentro del mes siguiente a la publicación del presente Convenio para 2010 y de cada año siguiente, haciéndose constar en una hoja de salarios.
REVISIÓN SALARIAL-
En caso de que el IPC real del año 2010, supere el 1%, se practicará una revisión salarial en el diferencial resultante, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2010, abonándose en el primer trimestre del 2011.
Para el año 2011 se practicara una revisión salarial, si el IPC real del año 2011 supera el incremento que como resultado de aplicar el articulo anterior resulte como porcentaje de incremento, en la diferencia y con carácter retroactivo a 1 de enero de 2011, abonándose en el primer trimestre de 2012.
JORNADA LABORAL-
En el mes de diciembre de cada año las empresas acordarán con los representantes de los trabajadores/as el calendario laboral, fijando los días laborables, la jornada anual, su distribución diaria y descansos semanales.
Cada tres meses la empresa entregará a cada trabajador/a su cuadrante horario, con al menos una antelación de 15 días, si existe un sistema de turnos.
HORAS EXTRAS-
Las horas extras se abonarán si no se acuerda su disfrute en tiempo descanso, con un recargo del 75% sobre el salario bruto hora de cada trabajador/a.
NOCTURNIDAD-
La nocturnidad es un complemento que corresponde cobrar a todos/as aquellos trabajadores/as, que toda o parte de su jornada este comprendida entre las 22 y las 6 horas. Este complemento será del 25% del salario base del trabajador/a, calculado de acuerdo con la siguiente fórmula:

SALARIO BASE X 12
SALARIO HORA= -------------------------------
Jornada anual

RECARGO HORA NOCTURNA: SALARIO HORA X 25%
VACACIONES-
Los festivos anuales que coincidan con vacaciones se deberán de disfrutar en otra fecha, salvo que el disfrute de los mismos se encuentre incluido en el cuadrante de vacaciones y calendario laboral.
El personal de la plantilla que se encuentre de permiso maternal o suspensión por paternidad, mantendrán su derecho al disfrute efectivo aun habiendo finalizando el año natural correspondiente.
PERMISOS RETRIBUIDOS-
En relación a las Licencias retribuidas, se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, salvo lo señalado en este articulo.
- 5 días por defunción de cónyuge o hijo.
En caso de la licencia de 2 días por hospitalización, Estos dos días podrán dividirse en cuatro medios días y disfrutarse en el plazo de siete días a contar desde el hecho causante en el caso de situaciones de hospitalización si se mantiene el hecho causante.
PERMISO NO RETRIBUIDO-
Los trabajadores/as, tendrán derecho a la concesión de un permiso no retribuido, previa solicitud, de hasta tres semanas de duración en caso de enfermedad grave que requiera el cuidado de otra persona, hospitalización o fallecimiento, de cónyuges, hijos o padres.
En el caso de coincidir en el disfrute de este derecho el 100% de los trabajadores/as de la empresa o del centro o lugar de trabajo, por contar con más de uno de ellos, salvo que solo haya un trabajador/a, la empresa y el trabajador/a tratarán de llegar a un acuerdo, para evitar el trastorno para el funcionamiento del centro o lugar de trabajo, en caso de no alcanzarse un acuerdo, prevalecerá el derecho del trabajador/a.
FORMACIÓN-
Por concurrencia a exámenes oficiales, de titulaciones oficiales regladas, que tengan relación directa con la actividad de comercio de óptica, el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el trabajador/a obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate.
El trabajador/a tendrá derecho a que se le adapte su horario de trabajo, cuando vaya a realizar algún curso de formación que esté relacionado con su actividad profesional, es decir con comercio de óptica, o cursos de carácter transversal e igualmente de aplicación al puesto de trabajo, si el horario del mismo no es compatible con el horario laboral y siempre que no exista en ese momento, oferta de curso igual, que permita su realización fuera del horario laboral del trabajador/a. Se trata por tanto de facilitar el acceso a la formación para el trabajo.
En caso de solicitud a la vez por varios trabajadores/as de lo aquí establecido, solo se concederá la adaptación al 33% de los trabajadores/as, que lo soliciten, salvo que este 33% sea inferior al equivalente de una persona, y por orden de la fecha de solicitud, de la plantilla de la empresa, y en caso de contar con más de un centro o lugar de trabajo, de cada uno de ellos.
El trabajador/a deberá presentar ante la empresa la solicitud, acreditando la inscripción en el curso, el horario y calendario y posteriormente justificar la asistencia.
Las empresas abonarán a sus trabajadores/as, la cantidad de 2 €, por hora, hasta un máximo de 50 horas anuales de formación, y siempre que la misma tenga relación directa con la actividad profesional y más en concreto con el puesto de trabajo y se realice fuera del horario laboral del trabajador/a y siempre que el trabajador/a haya solicitado la formación a realizar, y no haya solicitado la adaptación del horario laboral prevista anteriormente, para la realización de la formación.
La adaptación del horario de trabajo, solo se producirá hasta un máximo de 100 horas anuales en total.
Para todo aquello no recogido en el presente artículo, se estará, a lo que establece el artículo 23.1 del Estatuto de los Trabajadores.
JUBILACIÓN-
En relación al sistema especial de jubilación anticipada a los 64 años, recogido en el Real Decreto 1194/1985, del 17 de julio, se acuerda que los/as trabajadores/as al cumplir los 64 años podrán voluntariamente acogerse a este sistema de jubilación anticipada, siendo esta decisión vinculante para la Empresa.
Los/as trabajadores/as que deseen jubilarse de acuerdo con este sistema deberán comunicarlo a la Dirección de la Empresa con una antelación mínima de 30 días naturales respecto de la fecha que cumplan los 64 años.
Según lo establecido en la Ley 14/2005, se acuerda que el personal que alcance la edad de 65 años, deberá jubilarse con carácter obligatorio en dicha fecha, siempre y cuando tenga cubierto el periodo mínimo de carencia necesario para acceder a la jubilación, en el sistema público de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, entendiendo esta media como aquella encaminada a fomentar el empleo mediante el relevo generacional, en la actividad del presente convenio.
GUARDA LEGAL-
Los trabajadores/as que tuvieran a su cargo hijos o cónyuges discapacitados, tendrán derecho preferente para la elección de horario de trabajo, descanso semanal, y vacaciones.
Quienes por razones de guarda legal tuviesen a su cuidado algún menor de 12 años o discapacitado físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. El trabajador/a tendrá derecho a concretar dicha jornada de trabajo.
EXCEDENCIA VOLUNTARIA-
El trabajador/a con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor de cuatro meses ni superior a cinco años, debiendo solicitar el reingreso con una antelación de 30 días a la fecha de terminación de su excedencia. Caso de incumplir el ante citado plazo, perderá el derecho al reingreso.
Al término de la excedencia, el trabajador/a ocupará su plaza en el mismo centro y puesto de trabajo, gozando de las mejoras existentes en el momento de su incorporación, siempre que exista vacante, o en su defecto, al producirse la primera vacante.
Así mismo se han introducido textos relacionados con la Salud Laboral, Plan de Igualdad y cuestiones de redacción tendentes a aclarar los redactados.

Como puedes ver los cambios son bastantes, te invitamos a leer con detenimiento el convenio y a que compruebes que lo pactado se cumple, ese es el objetivo, puesto que si no se cumple, lo firmado pierde todo su valor, así pues, esperamos nos comentes tu valoración que esperamos sea buena, el trabajo realizado ha sido arduo y difícil, quedamos pues a tu disposición en la federación para aclararte todas aquellas dudas que te puedan surgir y ayudarte a que se te hagan efectivas las mejoras acordadas

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