Tras varias reuniones de negociación del Convenio Colectivo de Comercio de Juguetes, Artículos de Deporte, Instrumentos Musicales, Discos y Bazares, el pasado mes de junio alcanzamos un acuerdo, para la firma de un nuevo convenio para los años 2010 y 2011, la situación de crisis ha marcado el proceso de negociación, pero el resultado ha sido valorado positivamente tanto por los asesores de CC.OO., como por las delegadas asistentes a la negociación también en representación de CC.OO., se asegura el poder adquisitivo de los salarios, se reduce jornada y se introducen mejoras en otros aspectos que valorados conjuntamente debemos entender como un avance, sobre todo teniendo en cuenta la situación y las dificultades para negociar.
A continuación señalamos los acuerdos que suponen las modificaciones en el texto más importantes:
VIGENCIA-
A continuación señalamos los acuerdos que suponen las modificaciones en el texto más importantes:
VIGENCIA-
Dos años del 1 de enero de 2010 a 31 de diciembre de 2011.
INCREMENTO SALARIAL-
INCREMENTO SALARIAL-
Los salarios a percibir por el personal afectado por el presente Convenio Colectivo de Trabajo, serán los que figuran en las Tablas Salariales que se adjuntan como Anexo I, resultantes de incrementar el 1% para el año 2010 sobre los vigentes en el año 2009, salvo para las categorías de aprendices y aspirantes, que mantendrán respectivamente un diferencial respecto al SMI de 2010 de 180 euros anuales para el aprendiz y 492 euros para el Aspirante.
Para el año 2011, el incremento será el resultante de aplicar el IPC real del año 2010, si este supera el 1,25%, de no ser así, se aplicará un incremento del 1,25%, salvo para las categorías de aprendiz y aspirante que mantendrán respectivamente un diferencial respecto al SMI de 2011 de 180 euros anuales para el aprendiz y 492 euros para el Aspirante.
REVISIÓN SALARIAL-
Para el año 2011, el incremento será el resultante de aplicar el IPC real del año 2010, si este supera el 1,25%, de no ser así, se aplicará un incremento del 1,25%, salvo para las categorías de aprendiz y aspirante que mantendrán respectivamente un diferencial respecto al SMI de 2011 de 180 euros anuales para el aprendiz y 492 euros para el Aspirante.
REVISIÓN SALARIAL-
En el caso de que el IPC real del año 2010 supere el 1%, se practicará una revisión salarial en el diferencial resultante, con efectos del 1-1-2010. Las cuantías resultantes de esta revisión salarial se abonarán en el primer trimestre del año 2011, salvo para las categorías de aprendiz y aspirante.
En el caso de que el IPC real del año 2011 supere el incremento practicado para 2011 en base a lo establecido en el artículo anterior, se practicará una revisión salarial en el diferencial resultante, con efectos del 1-1-2011. Las cuantías resultantes de esta revisión salarial se abonarán en el primer trimestre del año 2012, salvo para las categorías de aprendiz y aspirante.
ROPA DE TRABAJO-
En el caso de que el IPC real del año 2011 supere el incremento practicado para 2011 en base a lo establecido en el artículo anterior, se practicará una revisión salarial en el diferencial resultante, con efectos del 1-1-2011. Las cuantías resultantes de esta revisión salarial se abonarán en el primer trimestre del año 2012, salvo para las categorías de aprendiz y aspirante.
ROPA DE TRABAJO-
Se entenderá por ropa de trabajo aquellas prendas, sean principales o accesorias, incluido el calzado, que deba llevar el trabajador/a con determinadas características por exigencia de la empresa, las cuales serán facilitadas por
ésta, debiendo ser reintegradas por el trabajador/a a la empresa una vez concluida su utilización definitiva.
Así mismo, la empresa proporcionará todo el equipamiento que exija la normativa de prevención de riesgos laborales y de salud, en función del desempeño de tareas, en cada puesto de trabajo.
JORNADA DE TRABAJO-
ésta, debiendo ser reintegradas por el trabajador/a a la empresa una vez concluida su utilización definitiva.
Así mismo, la empresa proporcionará todo el equipamiento que exija la normativa de prevención de riesgos laborales y de salud, en función del desempeño de tareas, en cada puesto de trabajo.
JORNADA DE TRABAJO-
La jornada laboral normal será de 1.816 horas para el año 2010 y de 1.808 horas para el año 2011.
La jornada semanal máxima ordinaria será de 40 horas, debiendo existir un descanso de al menos 12 horas, entre el final de la jornada diaria y el comienzo de la siguiente.
En el mes de diciembre de cada año las empresas acordarán con los representantes de los trabajadores/as el calendario laboral, fijando los días laborables, la jornada anual, su distribución diaria y descansos semanales.
HORAS EXTRAS-
La jornada semanal máxima ordinaria será de 40 horas, debiendo existir un descanso de al menos 12 horas, entre el final de la jornada diaria y el comienzo de la siguiente.
En el mes de diciembre de cada año las empresas acordarán con los representantes de los trabajadores/as el calendario laboral, fijando los días laborables, la jornada anual, su distribución diaria y descansos semanales.
HORAS EXTRAS-
Las horas extras se abonarán si no se acuerda su disfrute en tiempote descanso, con un recargo del 75% sobre el salario bruto hora de cada trabajador/a.
ASUNTOS PROPIOS-
ASUNTOS PROPIOS-
Los trabajadores afectados por el presente convenio, disfrutarán de dos día de asuntos propios durante su vigencia, que el trabajador/a elegirá, preavisando a la empresa por escrito con 7 días de antelación, la concesión será automática salvo que coincidan en la solicitud más del 25% de la plantilla en empresas de hasta 10 trabajadores/as y en más del 10% en el resto de empresas.
VACACIONES-
VACACIONES-
El personal de la plantilla que se encuentre en situación de permiso maternal o suspensión por paternidad, mantendrán su derecho al disfrute efectivo aun habiendo finalizando el año natural correspondiente.
LICENCIAS RETRIBUIDAS-
LICENCIAS RETRIBUIDAS-
En caso de fallecimiento de cónyuge o hijo/a el permiso será de 5 días.
HORAS MEDICAS-
HORAS MEDICAS-
Previo aviso y justificación, los trabajadores podrán disfrutar de un crédito horario de hasta 8 horas al año, para acudir a facultativo médico o acompañar a la visita médica a hijos menores de 16 años y familiares discapacitados, este crédito se ampliará hasta 12 horas, en caso de que el trabajador/a, para acudir a la mencionada consulta, tenga que recorrer una distancia de 10 o más kilómetros desde el centro de trabajo al centro médico.
JUBILACIÓN-
JUBILACIÓN-
En relación al sistema especial de jubilación anticipada a los 64 años, recogido en el Real Decreto 1194/1985, del 17 de julio, se acuerda que los/as trabajadores/as al cumplir los 64 años podrán voluntariamente acogerse a este sistema de jubilación anticipada, siendo esta decisión vinculante para la Empresa.
Los/as trabajadores/as que deseen jubilarse de acuerdo con este sistema deberán comunicarlo a la Dirección de la Empresa con una antelación mínima de 30 días naturales respecto de la fecha que cumplan los 64 años.
Según lo establecido en la Ley 14/2005, se acuerda que el personal que alcance la edad de 65 años, deberá jubilarse con carácter obligatorio en dicha fecha, siempre y cuando tenga cubierto el periodo mínimo de carencia necesario para acceder a la jubilación, en el sistema público de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, entendiendo esta media como aquella encaminada a fomentar el empleo mediante el relevo generacional, en la actividad del presente convenio.
GUARDA LEGAL-
Los/as trabajadores/as que deseen jubilarse de acuerdo con este sistema deberán comunicarlo a la Dirección de la Empresa con una antelación mínima de 30 días naturales respecto de la fecha que cumplan los 64 años.
Según lo establecido en la Ley 14/2005, se acuerda que el personal que alcance la edad de 65 años, deberá jubilarse con carácter obligatorio en dicha fecha, siempre y cuando tenga cubierto el periodo mínimo de carencia necesario para acceder a la jubilación, en el sistema público de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, entendiendo esta media como aquella encaminada a fomentar el empleo mediante el relevo generacional, en la actividad del presente convenio.
GUARDA LEGAL-
Los trabajadores/as que tuvieran a su cargo hijos o cónyuges minusválidos, tendrán derecho preferente para la elección de horario de trabajo, descanso semanal, y vacaciones. Quienes por razones de guarda legal tuviesen a su cuidado algún menor de 8 años o minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. El trabajador/a tendrá derecho a concretar dicha jornada de trabajo.
CONTRATACIÓN-
CONTRATACIÓN-
Las empresas en caso de tener trabajadores/as contratados a tiempo parcial, y de producirse vacantes a tiempo completo, que pretendan cubrir en el mismo centro de trabajo, ofertarán la posibilidad de ampliar su jornada a tiempo completo con carácter prioritario a los contratados a tiempo parcial, siempre que la categoría profesional sea la misma.
HORAS SINDICALES-
HORAS SINDICALES-
Las horas sindicales de los representantes de los trabajadores/as podrán ser acumuladas mensualmente en uno o varios de los mismos en el seno de la empresa.
NUEVAS CATEGORIAS PROFESIONALES-
- CARRETILLEROS/AS:
NUEVAS CATEGORIAS PROFESIONALES-
- CARRETILLEROS/AS:
Se incluye como categoría profesional para aquellos/as trabajadores/as, que manejen de forma habitual, carretillas, siendo equiparados al nivel salarial de Profesional 1º de oficio.
- OPERADOR/A DE TRASPALETAS:
- OPERADOR/A DE TRASPALETAS:
Se incluye como categoría profesional para aquellos/as trabajadores/as, que manejen de forma habitual traspaletas, siendo equiparados al nivel salarial de Mozo/a Especializado.
Como puedes ver los cambios son bastantes, te invitamos a leer con detenimiento el convenio y a que compruebes que lo pactado se cumple, ese es el objetivo, puesto que si no se cumple, lo firmado pierde todo su valor, así pues, esperamos nos comentes tu valoración que esperamos sea buena, el trabajo realizado ha sido arduo y difícil, quedamos pues a tu disposición en la federación para aclararte todas aquellas dudas que te puedan surgir y ayudarte a que se te hagan efectivas las mejoras acordadas.
Como puedes ver los cambios son bastantes, te invitamos a leer con detenimiento el convenio y a que compruebes que lo pactado se cumple, ese es el objetivo, puesto que si no se cumple, lo firmado pierde todo su valor, así pues, esperamos nos comentes tu valoración que esperamos sea buena, el trabajo realizado ha sido arduo y difícil, quedamos pues a tu disposición en la federación para aclararte todas aquellas dudas que te puedan surgir y ayudarte a que se te hagan efectivas las mejoras acordadas.




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