Tras varias reuniones de negociación del Convenio Colectivo de Comercio del Calzado, el pasado mes de junio alcanzamos un acuerdo, para la firma de un nuevo convenio para los años 2010 a 2012, la situación de crisis ha marcado el proceso de negociación, pero el resultado ha sido valorado positivamente tanto por los asesores de CC.OO., como por las delegadas asistentes a la negociación también en representación de CC.OO., se asegura el poder adquisitivo de los salarios, y se introducen mejoras en otros aspectos que valorados conjuntamente debemos entender como un avance, sobre todo teniendo en cuenta la situación y las dificultades para negociar.
A continuación señalamos los acuerdos que suponen las modificaciones en el texto más importantes:
VIGENCIA-
Tres años del 1 de enero de 2010 a 31 de diciembre de 2012.
INCREMENTO SALARIAL-
Se establece para el año 2010, el nuevo salario de Convenio que para cada categoría profesional figura en la tabla salarial que se inserta como Anexo I, resultante de incrementar un 1% para el año 2010 las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2009, salvo para el Complemento ad personam de antigüedad que se revalorizará con el IPC real del año 2009 (0,8%).
Para el año 2011, incremento de IPC real del año 2010, así mismo, para el Complemento ad personam de antigüedad que se revalorizará con el IPC real del año 2010.
Para el año 2012, incremento de IPC real del año 2011, así mismo, para el Complemento ad personam de antigüedad que se revalorizará con el IPC real del año 2011.
Los atrasos del año 2010 se regularizan dentro del mes siguiente a la publicación del presente convenio.
REVISIÓN SALARIAL-
Para el año 2010, en caso de que el IPC real del año 2010, supere el 1%, se practicará una revisión salarial en el diferencial resultante, con efectos retroactivos a 1 de enero de 2010, abonándose en el primer trimestre del 2011.
Para el año 2011, en caso de que el IPC real del año 2011, supere el IPC real del año 2010, se practicará una revisión salarial en el diferencial resultante, con efectos retroactivos a 1 de enero de 2011, abonándose en el primer trimestre del 2012.
Para el año 2012, en caso de que el IPC real del año 2012, supere el IPC real del año 2011, se practicará una revisión salarial en el diferencial resultante, con efectos retroactivos a 1 de enero de 2012, abonándose en el primer trimestre del 2013.
JORNADA LABORAL-
La jornada laboral será, en cómputo anual, de 1.800 horas para el año 2010, a partir del año 2011 la jornada anual será de 1798 horas.
La jornada semanal máxima ordinaria será de 40 horas de promedio, la jornada máxima diaria será de 8 horas de media, debiendo existir un descanso de al menos 12 horas, entre el final de la jornada diaria y el comienzo de la siguiente.
En el mes de diciembre de cada año las empresas acordarán con los representantes de los trabajadores/as el calendario laboral, fijando los días laborables, la jornada anual, su distribución diaria y descansos semanales.
El trabajador/a conocerá con al menos 5 días de antelación, los horarios y descansos semanales, de la semana siguiente, que se entregará por escrito, siempre que se trabaje en un sistema de turnos.
ASUNTOS PROPIOS-
Todos/as los trabajadores/as tendrán derecho a disfrutar de 1 día de asuntos propios, que no supondrá menos jornada anual, para su disfrute se deberá preavisar con 15 días de antelación, en todo caso no podrán coincidir más del 33% de los trabajadores/as de la plantilla del centro o lugar de trabajo a la vez, ni se podrá acumular al disfrute de vacaciones ni días festivos.
HORAS EXTRAS-
Las horas extraordinarias se abonarán, si no se acuerda su disfrute en tiempo de descanso, con un recargo del 75% sobre el salario bruto horade cada trabajador/a, y con un 150%, las horas extraordinarias realizadas en sábado, domingo o festivos.
NOCTURNIDAD-
La nocturnidad es un complemento que corresponde cobrar a todos/as aquellos trabajadores/as, que toda o parte de su jornada este comprendida entre las 22 y las 6 horas. Este complemento será del 25% del salario base del trabajador/a, calculado de acuerdo con la siguiente fórmula:
SALARIO BASE X 12
SALARIO HORA= -------------------------------
Jornada anual
RECARGO HORA NOCTURNA: SALARIO HORA X 25%
TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS-
Las empresas no podrán obligar a trabajar a sus trabajadores/as más del 50% de los domingos y festivos no señalados por la DGA para se apertura, salvo a aquellos trabajadores/as que hayan sido contratados de forma exclusiva para trabajar los domingos y festivos.
VACACIONES- .
Las vacaciones tendrán una duración de 31 días naturales.
El personal de la plantilla que se encuentre en situación de permiso de maternidad o paternidad, mantendrán su derecho al disfrute efectivo de sus vacaciones, aún habiendo finalizado el año natural correspondiente.
Los festivos anuales que coincidan con vacaciones se deberán de disfrutar en otra fecha, salvo que el disfrute de los mismos se encuentre incluido en el cuadrante de vacaciones y calendario laboral.
EXCEDENCIA-
El trabajador/a con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria
por un plazo no menor de cuatro meses ni superior a cinco años, debiendo solicitar el reingreso con una antelación de 30 días a la fecha de terminación de su excedencia. Caso de incumplir el ante citado plazo, perderá el derecho al reingreso.
Al término de la excedencia, el trabajador/a ocupará su plaza en el mismo centro y puesto de trabajo, gozando de las mejoras existentes en el momento de su incorporación, siempre que exista vacante, o en su defecto, al producirse la primera vacante.
PERMISOS RETRIBUIDOS-
El trabajador/a previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos recogidos en el articulo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Así mismo en los siguientes casos y de la forma aquí establecida:
Permiso por boda.- En caso de que familiares de primer grado, contraigan matrimonio, se tendrá derecho a un día de permiso retribuido. Si dicho día coincidiese con su descanso semanal, será únicamente de media jornada.
Permiso por defunción.- Cinco días por defunción de cónyuge o hijo.
Hospitalización.- En caso de la licencia de 2 días por hospitalización, Estos dos días podrán dividirse en cuatro medios días y disfrutarse en el plazo de siete días a contar desde el hecho causante en el caso de situaciones de hospitalización si se mantiene el hecho causante.
Los derechos que corresponden a las personas cuyo estado civil es el de matrimonio, se extenderán también a las parejas que conviven en común, y justifiquen, mediante Certificado del Registro de Parejas de Hecho, su convivencia, y que la misma haya sido registrada antes del hecho causante.
GUARDA LEGAL-
Los trabajadores/as que tuvieran a su cargo hijos o cónyuges minusválidos, tendrán derecho preferente para la elección de horario de trabajo, descanso semanal, y vacaciones. Quienes por razones de guarda legal tuviesen a su cuidado algún menor de 8 años o minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. El trabajador/a tendrá derecho a concretar dicha jornada de trabajo.
CONTRATACIÓN-
Las empresas en caso de tener trabajadores/as contratados a tiempo parcial, y de producirse vacantes a tiempo completo, podrán ofertar la posibilidad de ampliar su jornada a tiempo completo con carácter prioritario a los contratados a tiempo parcial, siempre que la categoría profesional sea la misma.
JUBILACIÓN-
En relación al sistema especial de jubilación anticipada a los 64 años, recogido en el Real Decreto 1194/1985, del 17 de julio, se acuerda que los/as trabajadores/as al cumplir los 64 años podrán voluntariamente acogerse a este sistema de jubilación anticipada, siendo esta decisión vinculante para la Empresa.
Los/as trabajadores/as que deseen jubilarse de acuerdo con este sistema deberán comunicarlo a la Dirección de la Empresa con una antelación mínima de 30 días naturales respecto de la fecha que cumplan los 64 años.
Según lo establecido en la Ley 14/2005, se acuerda que el personal que alcance la edad de 65 años, deberá jubilarse con carácter obligatorio en dicha fecha, siempre y cuando tenga cubierto el periodo mínimo de carencia necesario para acceder a la jubilación, en el sistema público de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, entendiendo esta media como aquella encaminada a fomentar el empleo mediante el relevo generacional, en la actividad del presente convenio.
Como puedes ver los cambios son bastantes, te invitamos a leer con detenimiento el convenio y a que compruebes que lo pactado se cumple, ese es el objetivo, puesto que si no se cumple, lo firmado pierde todo su valor, así pues, esperamos nos comentes tu valoración que esperamos sea buena, el trabajo realizado ha sido arduo y difícil, quedamos pues a tu disposición en la federación para aclararte todas aquellas dudas que te puedan surgir y ayudarte a que se te hagan efectivas las mejoras acordadas.
lunes, 23 de agosto de 2010
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