lunes, 23 de agosto de 2010

Convenio Colectivo de Comercio de Juguetes, Artículos de Deporte, Instrumentos Musicales, Discos y Bazares para los años 2010 y 2011.

Tras varias reuniones de negociación del Convenio Colectivo de Comercio de Juguetes, Artículos de Deporte, Instrumentos Musicales, Discos y Bazares, el pasado mes de junio alcanzamos un acuerdo, para la firma de un nuevo convenio para los años 2010 y 2011, la situación de crisis ha marcado el proceso de negociación, pero el resultado ha sido valorado positivamente tanto por los asesores de CC.OO., como por las delegadas asistentes a la negociación también en representación de CC.OO., se asegura el poder adquisitivo de los salarios, se reduce jornada y se introducen mejoras en otros aspectos que valorados conjuntamente debemos entender como un avance, sobre todo teniendo en cuenta la situación y las dificultades para negociar.
A continuación señalamos los acuerdos que suponen las modificaciones en el texto más importantes:
VIGENCIA-
Dos años del 1 de enero de 2010 a 31 de diciembre de 2011.
INCREMENTO SALARIAL-
Los salarios a percibir por el personal afectado por el presente Convenio Colectivo de Trabajo, serán los que figuran en las Tablas Salariales que se adjuntan como Anexo I, resultantes de incrementar el 1% para el año 2010 sobre los vigentes en el año 2009, salvo para las categorías de aprendices y aspirantes, que mantendrán respectivamente un diferencial respecto al SMI de 2010 de 180 euros anuales para el aprendiz y 492 euros para el Aspirante.
Para el año 2011, el incremento será el resultante de aplicar el IPC real del año 2010, si este supera el 1,25%, de no ser así, se aplicará un incremento del 1,25%, salvo para las categorías de aprendiz y aspirante que mantendrán respectivamente un diferencial respecto al SMI de 2011 de 180 euros anuales para el aprendiz y 492 euros para el Aspirante.
REVISIÓN SALARIAL-
En el caso de que el IPC real del año 2010 supere el 1%, se practicará una revisión salarial en el diferencial resultante, con efectos del 1-1-2010. Las cuantías resultantes de esta revisión salarial se abonarán en el primer trimestre del año 2011, salvo para las categorías de aprendiz y aspirante.
En el caso de que el IPC real del año 2011 supere el incremento practicado para 2011 en base a lo establecido en el artículo anterior, se practicará una revisión salarial en el diferencial resultante, con efectos del 1-1-2011. Las cuantías resultantes de esta revisión salarial se abonarán en el primer trimestre del año 2012, salvo para las categorías de aprendiz y aspirante.
ROPA DE TRABAJO-
Se entenderá por ropa de trabajo aquellas prendas, sean principales o accesorias, incluido el calzado, que deba llevar el trabajador/a con determinadas características por exigencia de la empresa, las cuales serán facilitadas por
ésta, debiendo ser reintegradas por el trabajador/a a la empresa una vez concluida su utilización definitiva.
Así mismo, la empresa proporcionará todo el equipamiento que exija la normativa de prevención de riesgos laborales y de salud, en función del desempeño de tareas, en cada puesto de trabajo.
JORNADA DE TRABAJO-
La jornada laboral normal será de 1.816 horas para el año 2010 y de 1.808 horas para el año 2011.
La jornada semanal máxima ordinaria será de 40 horas, debiendo existir un descanso de al menos 12 horas, entre el final de la jornada diaria y el comienzo de la siguiente.
En el mes de diciembre de cada año las empresas acordarán con los representantes de los trabajadores/as el calendario laboral, fijando los días laborables, la jornada anual, su distribución diaria y descansos semanales.
HORAS EXTRAS-
Las horas extras se abonarán si no se acuerda su disfrute en tiempote descanso, con un recargo del 75% sobre el salario bruto hora de cada trabajador/a.
ASUNTOS PROPIOS-
Los trabajadores afectados por el presente convenio, disfrutarán de dos día de asuntos propios durante su vigencia, que el trabajador/a elegirá, preavisando a la empresa por escrito con 7 días de antelación, la concesión será automática salvo que coincidan en la solicitud más del 25% de la plantilla en empresas de hasta 10 trabajadores/as y en más del 10% en el resto de empresas.
VACACIONES-
El personal de la plantilla que se encuentre en situación de permiso maternal o suspensión por paternidad, mantendrán su derecho al disfrute efectivo aun habiendo finalizando el año natural correspondiente.
LICENCIAS RETRIBUIDAS-
En caso de fallecimiento de cónyuge o hijo/a el permiso será de 5 días.
HORAS MEDICAS-
Previo aviso y justificación, los trabajadores podrán disfrutar de un crédito horario de hasta 8 horas al año, para acudir a facultativo médico o acompañar a la visita médica a hijos menores de 16 años y familiares discapacitados, este crédito se ampliará hasta 12 horas, en caso de que el trabajador/a, para acudir a la mencionada consulta, tenga que recorrer una distancia de 10 o más kilómetros desde el centro de trabajo al centro médico.
JUBILACIÓN-
En relación al sistema especial de jubilación anticipada a los 64 años, recogido en el Real Decreto 1194/1985, del 17 de julio, se acuerda que los/as trabajadores/as al cumplir los 64 años podrán voluntariamente acogerse a este sistema de jubilación anticipada, siendo esta decisión vinculante para la Empresa.
Los/as trabajadores/as que deseen jubilarse de acuerdo con este sistema deberán comunicarlo a la Dirección de la Empresa con una antelación mínima de 30 días naturales respecto de la fecha que cumplan los 64 años.
Según lo establecido en la Ley 14/2005, se acuerda que el personal que alcance la edad de 65 años, deberá jubilarse con carácter obligatorio en dicha fecha, siempre y cuando tenga cubierto el periodo mínimo de carencia necesario para acceder a la jubilación, en el sistema público de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, entendiendo esta media como aquella encaminada a fomentar el empleo mediante el relevo generacional, en la actividad del presente convenio.
GUARDA LEGAL-
Los trabajadores/as que tuvieran a su cargo hijos o cónyuges minusválidos, tendrán derecho preferente para la elección de horario de trabajo, descanso semanal, y vacaciones. Quienes por razones de guarda legal tuviesen a su cuidado algún menor de 8 años o minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. El trabajador/a tendrá derecho a concretar dicha jornada de trabajo.
CONTRATACIÓN-
Las empresas en caso de tener trabajadores/as contratados a tiempo parcial, y de producirse vacantes a tiempo completo, que pretendan cubrir en el mismo centro de trabajo, ofertarán la posibilidad de ampliar su jornada a tiempo completo con carácter prioritario a los contratados a tiempo parcial, siempre que la categoría profesional sea la misma.

HORAS SINDICALES-
Las horas sindicales de los representantes de los trabajadores/as podrán ser acumuladas mensualmente en uno o varios de los mismos en el seno de la empresa.
NUEVAS CATEGORIAS PROFESIONALES-
- CARRETILLEROS/AS:
Se incluye como categoría profesional para aquellos/as trabajadores/as, que manejen de forma habitual, carretillas, siendo equiparados al nivel salarial de Profesional 1º de oficio.
- OPERADOR/A DE TRASPALETAS:
Se incluye como categoría profesional para aquellos/as trabajadores/as, que manejen de forma habitual traspaletas, siendo equiparados al nivel salarial de Mozo/a Especializado.
Como puedes ver los cambios son bastantes, te invitamos a leer con detenimiento el convenio y a que compruebes que lo pactado se cumple, ese es el objetivo, puesto que si no se cumple, lo firmado pierde todo su valor, así pues, esperamos nos comentes tu valoración que esperamos sea buena, el trabajo realizado ha sido arduo y difícil, quedamos pues a tu disposición en la federación para aclararte todas aquellas dudas que te puedan surgir y ayudarte a que se te hagan efectivas las mejoras acordadas.

Convenio Colectivo de Comercio de Ópticas

Tras varias reuniones de negociación del Convenio Colectivo de Comercio de Ópticas, el pasado mes de junio alcanzamos un acuerdo, para la firma de un nuevo convenio para los años 2010 y 2011, la situación de crisis ha marcado el proceso de negociación, pero el resultado ha sido valorado positivamente tanto por los asesores de CC.OO., como por las delegadas asistentes a la negociación también en representación de CC.OO., se asegura el poder adquisitivo de los salarios, y se introducen mejoras en otros aspectos que valorados conjuntamente debemos entender como un avance, sobre todo teniendo en cuenta la situación y las dificultades para negociar.
A continuación señalamos los acuerdos que suponen las modificaciones en el texto más importantes:
VIGENCIA-
Dos años del 1 de enero de 2010 a 31 de diciembre de 2011.
INCREMENTO SALARIAL-
Las retribuciones salariales a percibir desde 1 de enero de 2010 serán las que en anexo aparte se relacionan, resultante de incrementar un 1% sobre las vigentes en 31 de diciembre de 2009, salvo para el Complemento Ad Personam, que solamente se incrementará con el I.P.C. real del año anterior 2009,
(0,8%)
Año 2011, incremento del I.P.C. real del año 2010, siempre que sea mayor al 1% porcentaje que se pacta como garantía mínima, salvo para el Complemento Ad Personam, que solamente se incrementará con el I.P.C. real del año 2010.
Los atrasos se regularizarán dentro del mes siguiente a la publicación del presente Convenio para 2010 y de cada año siguiente, haciéndose constar en una hoja de salarios.
REVISIÓN SALARIAL-
En caso de que el IPC real del año 2010, supere el 1%, se practicará una revisión salarial en el diferencial resultante, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2010, abonándose en el primer trimestre del 2011.
Para el año 2011 se practicara una revisión salarial, si el IPC real del año 2011 supera el incremento que como resultado de aplicar el articulo anterior resulte como porcentaje de incremento, en la diferencia y con carácter retroactivo a 1 de enero de 2011, abonándose en el primer trimestre de 2012.
JORNADA LABORAL-
En el mes de diciembre de cada año las empresas acordarán con los representantes de los trabajadores/as el calendario laboral, fijando los días laborables, la jornada anual, su distribución diaria y descansos semanales.
Cada tres meses la empresa entregará a cada trabajador/a su cuadrante horario, con al menos una antelación de 15 días, si existe un sistema de turnos.
HORAS EXTRAS-
Las horas extras se abonarán si no se acuerda su disfrute en tiempo descanso, con un recargo del 75% sobre el salario bruto hora de cada trabajador/a.
NOCTURNIDAD-
La nocturnidad es un complemento que corresponde cobrar a todos/as aquellos trabajadores/as, que toda o parte de su jornada este comprendida entre las 22 y las 6 horas. Este complemento será del 25% del salario base del trabajador/a, calculado de acuerdo con la siguiente fórmula:

SALARIO BASE X 12
SALARIO HORA= -------------------------------
Jornada anual

RECARGO HORA NOCTURNA: SALARIO HORA X 25%
VACACIONES-
Los festivos anuales que coincidan con vacaciones se deberán de disfrutar en otra fecha, salvo que el disfrute de los mismos se encuentre incluido en el cuadrante de vacaciones y calendario laboral.
El personal de la plantilla que se encuentre de permiso maternal o suspensión por paternidad, mantendrán su derecho al disfrute efectivo aun habiendo finalizando el año natural correspondiente.
PERMISOS RETRIBUIDOS-
En relación a las Licencias retribuidas, se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, salvo lo señalado en este articulo.
- 5 días por defunción de cónyuge o hijo.
En caso de la licencia de 2 días por hospitalización, Estos dos días podrán dividirse en cuatro medios días y disfrutarse en el plazo de siete días a contar desde el hecho causante en el caso de situaciones de hospitalización si se mantiene el hecho causante.
PERMISO NO RETRIBUIDO-
Los trabajadores/as, tendrán derecho a la concesión de un permiso no retribuido, previa solicitud, de hasta tres semanas de duración en caso de enfermedad grave que requiera el cuidado de otra persona, hospitalización o fallecimiento, de cónyuges, hijos o padres.
En el caso de coincidir en el disfrute de este derecho el 100% de los trabajadores/as de la empresa o del centro o lugar de trabajo, por contar con más de uno de ellos, salvo que solo haya un trabajador/a, la empresa y el trabajador/a tratarán de llegar a un acuerdo, para evitar el trastorno para el funcionamiento del centro o lugar de trabajo, en caso de no alcanzarse un acuerdo, prevalecerá el derecho del trabajador/a.
FORMACIÓN-
Por concurrencia a exámenes oficiales, de titulaciones oficiales regladas, que tengan relación directa con la actividad de comercio de óptica, el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el trabajador/a obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate.
El trabajador/a tendrá derecho a que se le adapte su horario de trabajo, cuando vaya a realizar algún curso de formación que esté relacionado con su actividad profesional, es decir con comercio de óptica, o cursos de carácter transversal e igualmente de aplicación al puesto de trabajo, si el horario del mismo no es compatible con el horario laboral y siempre que no exista en ese momento, oferta de curso igual, que permita su realización fuera del horario laboral del trabajador/a. Se trata por tanto de facilitar el acceso a la formación para el trabajo.
En caso de solicitud a la vez por varios trabajadores/as de lo aquí establecido, solo se concederá la adaptación al 33% de los trabajadores/as, que lo soliciten, salvo que este 33% sea inferior al equivalente de una persona, y por orden de la fecha de solicitud, de la plantilla de la empresa, y en caso de contar con más de un centro o lugar de trabajo, de cada uno de ellos.
El trabajador/a deberá presentar ante la empresa la solicitud, acreditando la inscripción en el curso, el horario y calendario y posteriormente justificar la asistencia.
Las empresas abonarán a sus trabajadores/as, la cantidad de 2 €, por hora, hasta un máximo de 50 horas anuales de formación, y siempre que la misma tenga relación directa con la actividad profesional y más en concreto con el puesto de trabajo y se realice fuera del horario laboral del trabajador/a y siempre que el trabajador/a haya solicitado la formación a realizar, y no haya solicitado la adaptación del horario laboral prevista anteriormente, para la realización de la formación.
La adaptación del horario de trabajo, solo se producirá hasta un máximo de 100 horas anuales en total.
Para todo aquello no recogido en el presente artículo, se estará, a lo que establece el artículo 23.1 del Estatuto de los Trabajadores.
JUBILACIÓN-
En relación al sistema especial de jubilación anticipada a los 64 años, recogido en el Real Decreto 1194/1985, del 17 de julio, se acuerda que los/as trabajadores/as al cumplir los 64 años podrán voluntariamente acogerse a este sistema de jubilación anticipada, siendo esta decisión vinculante para la Empresa.
Los/as trabajadores/as que deseen jubilarse de acuerdo con este sistema deberán comunicarlo a la Dirección de la Empresa con una antelación mínima de 30 días naturales respecto de la fecha que cumplan los 64 años.
Según lo establecido en la Ley 14/2005, se acuerda que el personal que alcance la edad de 65 años, deberá jubilarse con carácter obligatorio en dicha fecha, siempre y cuando tenga cubierto el periodo mínimo de carencia necesario para acceder a la jubilación, en el sistema público de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, entendiendo esta media como aquella encaminada a fomentar el empleo mediante el relevo generacional, en la actividad del presente convenio.
GUARDA LEGAL-
Los trabajadores/as que tuvieran a su cargo hijos o cónyuges discapacitados, tendrán derecho preferente para la elección de horario de trabajo, descanso semanal, y vacaciones.
Quienes por razones de guarda legal tuviesen a su cuidado algún menor de 12 años o discapacitado físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. El trabajador/a tendrá derecho a concretar dicha jornada de trabajo.
EXCEDENCIA VOLUNTARIA-
El trabajador/a con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor de cuatro meses ni superior a cinco años, debiendo solicitar el reingreso con una antelación de 30 días a la fecha de terminación de su excedencia. Caso de incumplir el ante citado plazo, perderá el derecho al reingreso.
Al término de la excedencia, el trabajador/a ocupará su plaza en el mismo centro y puesto de trabajo, gozando de las mejoras existentes en el momento de su incorporación, siempre que exista vacante, o en su defecto, al producirse la primera vacante.
Así mismo se han introducido textos relacionados con la Salud Laboral, Plan de Igualdad y cuestiones de redacción tendentes a aclarar los redactados.

Como puedes ver los cambios son bastantes, te invitamos a leer con detenimiento el convenio y a que compruebes que lo pactado se cumple, ese es el objetivo, puesto que si no se cumple, lo firmado pierde todo su valor, así pues, esperamos nos comentes tu valoración que esperamos sea buena, el trabajo realizado ha sido arduo y difícil, quedamos pues a tu disposición en la federación para aclararte todas aquellas dudas que te puedan surgir y ayudarte a que se te hagan efectivas las mejoras acordadas

Firmado un nuevo Convenio Colectivo de Comercio del Metal

Tras varias reuniones de negociación del Convenio Colectivo de Comercio del Metal, el pasado mes de julio alcanzamos un acuerdo, para la firma de un nuevo convenio para los años 2010 a 2011, la situación de crisis ha marcado el proceso de negociación, pero el resultado ha sido valorado positivamente tanto por los asesores de CC.OO., como por los/as delegados/as, asistentes a la negociación también en representación de CC.OO., se asegura el poder adquisitivo de los salarios, y se introducen mejoras en otros aspectos que valorados conjuntamente debemos entender como un avance, sobre todo teniendo en cuenta la situación y las dificultades para negociar, con la reforma laboral en pleno proceso de aprobación por el gobierno.
A continuación señalamos los acuerdos que suponen las modificaciones en el texto más importantes:
ACUERDOS:

VIGENCIA: 2 años, años 2010 y 2011
AMBITO FUNCIONAL:
El presente convenio colectivo obliga a las empresas y trabajadores del sector del comercio del metal, siempre que no se rijan por otro convenio por razón legal, que realicen su actividad dedicadas a la venta de artículos en proceso exclusivo de comercialización derivadas de las actividades propias del sector del metal, determinándose dichas actividades productivas en las recogidas en el ámbito funcional del convenio colectivo provincial para la industria siderometalúrgica de Zaragoza.
Este convenio vincula a todas las empresas y trabajadores/as incluidos en su ámbito, no pudiendo ser dejado sin efecto en su totalidad, por acuerdos colectivos, pactos colectivos o convenios colectivos de ámbito inferior, con la excepción de la posibilidad de aplicar la cláusula de descuelgue y de la posibilidad de convenios de empresa siempre que, en su conjunto mejoren el presente texto.
DENUNCIA:
A la finalización de la vigencia del convenio, se entenderá automáticamente denunciado, prorrogándose en todos sus términos, hasta la firma del nuevo Convenio.
ABSORCION Y COMPENSACIÓN:
Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso-administrativo, convenios colectivos, pactos de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales, comarcales o regionales o por cualquier otra causa.
En lo económico, para la aplicación del convenio a cada caso concreto, se estará a lo pactado, con abstracción de los anteriores conceptos salariales, su cuantía y regulación.
Con las excepciones específicas en los artículos 12,13, 14 y 16 del presente convenio colectivo.
HORAS EXTRAS:
Las horas extras se abonarán si no se acuerda su disfrute en tiempo de descanso, con un recargo del 40% sobre el salario bruto hora de cada trabajador/a y con un 75% las horas realizadas en festivos y/o en horario nocturno.
VACACIONES:
Los festivos anuales que coincidan con vacaciones se deberán de disfrutar en otra fecha, salvo que el disfrute de los mismos se encuentre incluido en el cuadrante de vacaciones y calendario laboral.
El personal de la plantilla que se encuentre en situación de, permiso maternal o suspensión por paternidad, mantendrán su derecho al disfrute efectivo aun habiendo finalizando el año natural correspondiente.
El inicio de las vacaciones, no podrá coincidir con los días de descanso semanal del trabajador/a.
LACTANCIA:
Las trabajadoras podrán acumular las horas de ausencia del trabajo a las que tienen derecho por lactancia de un hijo menor de nueve meses, en un periodo de 12 días laborables, acumulándose este periodo al descanso por maternidad, teniendo que preavisar su disfrute acumulado a la empresa, con una antelación de 15 días a la reincorporación al trabajo tras el mencionado descanso.
PAGA DE BENEFICIOS:
Eliminar la denominación, incluyéndola como paga extra de Marzo en pagas extraordinarias, manteniendo en esta paga la posibilidad de prorrateo mensual.
Los trabajadores/as que no lleven un año en la empresa a fecha de cobro de cada una de las pagas extraordinarias, percibirán la parte proporcional que les corresponda.
PREAVISO DE FINALIZACIÓN DE CONTRATOS:
Las empresas estarán obligadas a preavisar por escrito con quince días de antelación de la finalización de los contratos, cuando así estén obligadas legalmente. En cuanto a los demás supuestos, en que no estén obligadas legalmente, procurarán comunicarlo en el citado plazo.
EXCEDENCIA VOLUNTARIA:
El trabajador/a con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor de cuatro meses ni superior a cinco años, debiendo solicitar el reingreso con una antelación de 30 días a la fecha de terminación de su excedencia. Caso de incumplir el ante citado plazo, perderá el derecho al reingreso.
Al término de la excedencia, el trabajador/a ocupará su plaza en el mismo centro y puesto de trabajo, gozando de las mejoras existentes en el momento de su incorporación, siempre que exista vacante, o en su defecto, al producirse la primera vacante.
GUARDA LEGAL:
Los trabajadores/as que tuvieran a su cargo hijos o cónyuges discapacitados, tendrán derecho preferente para la elección de horario de trabajo, descanso semanal, y vacaciones.
Quienes por razones de guarda legal tuviesen a su cuidado algún menor de 8 años o discapacitado físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. El trabajador/a tendrá derecho a concretar dicha jornada de trabajo.
PLAN DE IGUALDAD:
Ante el conocimiento de las partes firmantes del convenio colectivo de que se encuentra abierta la negociación de un acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de Comercio, que podría incluir un modelo de plan de igualdad, se establece al respecto de lo allí acordado, que se procederá a incorporarlo al convenio. De no llegarse a conseguir dicho acuerdo en el acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de Comercio y en relación con este tema, la comisión paritaria del convenio se constituirá en comisión de Plan de Igualdad, y procederá a desarrollar un modelo de Plan de Igualdad para aplicar en el sector. En las empresas que vengan obligadas legalmente a elaborar un plan de igualdad, se realizará el mismo con la participación de los representantes legales de los trabajadores.
SALUD LABORAL:
Sobre la facultad que se establece en el artículo 2.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para que en la negociación colectiva se establezca prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas, siendo éstas consideradas normas sobre prevención de riesgos laborales, en el presente artículo se establecen los criterios de aplicación en el sector de comercio metal de la provincia de Zaragoza.
El empresario tiene la obligación de velar por la seguridad y salud de sus trabajadores y de procurar, a su vez, por que se cumplan todas las disposiciones legales en materia de seguridad e higiene en el trabajo, así como potenciar las acciones técnico-preventivas a favor de la salud de los trabajadores que tiendan a disminuir los riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como, a promover unas condiciones de trabajo que tengan en cuenta la adecuación del trabajo a la persona. Asimismo, los trabajadores tienen la obligación de cumplir las normas, que en materia de seguridad y salud laboral establece la legislación vigente.
En tal sentido la empresa queda obligada a poner a disposición de los trabajadores equipos de protección individual (EPI) adecuados para el trabajo que debe realizarse, de modo que en su utilización se garantice la seguridad y salud de los trabajadores. Igualmente queda obligada a garantizar que los trabajadores reciban una formación e información adecuada sobre los riesgos que se generen en el desempeño del trabajo, así como, sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse.
El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio, la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo, acorde a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención, realizada a través del servicio de prevención de riesgos laborales, respetándose la confidencialidad de los datos obtenidos.
Las horas empleadas en los reconocimientos, que sean legalmente obligatorios, se considerarán como efectivas de trabajo.
La evaluación de riesgos a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimiento o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones de trabajo de la trabajadora afectada.
Las empresas, a petición de los delegados de prevención o de la representación de los trabajadores en el comité de prevención laboral y de la salud, procederán a analizar conjuntamente con ellos, la adopción de las medidas preventivas que resulten más adecuadas en función de las características de los distintos puestos de trabajo de la empresa, incluyendo las medidas preventivas de carácter psicosocial.
NOCTURNIDAD:
La nocturnidad es un complemento que corresponde cobrar a todos/as aquellos trabajadores/as que toda o parte de su jornada este comprendida entre las 22,00 horas y las 6,00 horas de la mañana. Este complemento será del 20% del Salario base del trabajador/a, calculado de acuerdo con la siguiente fórmula:

SALARIO BASE X 12
SALARIO HORA= -------------------------------
Jornada anual

RECARGO HORA NOCTURNA: SALARIO HORA X 20%

PLUS ESPECIAL:
La cuantía será de 50 € para toda la vigencia.
KILOMETRAJE:
Se abonará a razón de 0,19 € por kilómetro para toda la vigencia.
PLUS DE TRANSPORTE:
Para 2010 será de 1,15 € por día y para 2011, de 1,20 € por día.
AYUDA DE ESTUDIOS:
Para 2010 será de 101 € y para 2011 de 103 €.
PRESTACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL:
Será de 28.500 € para toda la vigencia
AD PERSONAM:
El incremento de este complemento será el mismo que el pactado para la subida inicial del convenio, para cada año. Las posibles revisiones económicas de este complemento se llevarán a efecto, pero sin carácter retroactivo, salvo para aquellos trabajadores que hayan venido cobrando atrasos hasta la firma de este convenio, que mantendrán su derecho.
INCREMENTO SALARIAL:
Para cada año 2010 y 2011 el incremento será del 0,80%.
REVISIÓN SALARIAL:
Excepcionalmente y solo para los años 2010 y 2011, y en el caso de que el IPC real de cada año, supere el 0,80%, se revisarán los salarios en la diferencia, con efectos retroactivos a 1 de enero de cada uno de estos años.

Como puedes ver los cambios son bastantes, te invitamos a leer con detenimiento el convenio y a que compruebes que lo pactado se cumple, ese es el objetivo, puesto que si no se cumple, lo firmado pierde todo su valor, así pues, esperamos nos comentes tu valoración que esperamos sea buena, el trabajo realizado ha sido arduo y difícil, quedamos pues a tu disposición en la federación para aclararte todas aquellas dudas que te puedan surgir y ayudarte a que se te hagan efectivas las mejoras acordadas.

martes, 29 de junio de 2010

Firmado un nuevo convenio para el Comercio de la Provincia de Huesca para el periodo de 2010 a 2012

Tras varios meses de negociación y en una situación difícil por la crisis, el día 28 de junio de 2010, hemos firmado un nuevo convenio para el Comercio de la Provincia de Huesca para el periodo de 2010 a 2012, la valoración realizada por CC.OO. y sobre todo por las personas que han asistido a las reuniones de negociación, ha sido positiva puesto que se garantiza el poder adquisitivo de los salarios en el conjunto de los años de convenio y se han introducido pequeñas modificaciones en el texto que lo mejoran, de forma que el convenio no pierde ningún derecho y está pensado para superar la situación actual, los compañeros/as que han asistido son representantes de los trabajadores/as en varias empresas del sector.

A continuación señalamos los cambios que se producen:

VIGENCIA-
3 años del 1 de enero de 2010, a 31 de diciembre de 2012.
JORNADA LABORAL-
Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.
Para una mejor organización del tiempo de trabajo, tendiendo a una óptima conciliación de la vida familiar y laboral la empresa entregará a los trabajadores/as por escrito el cuadrante horario mensual con 15 días de antelación si se trata de empresas de más de 30 trabajadores, y el cuadrante horario quincenal con 7 días de antelación si se trata de empresas de 30 ó menos trabajadores/as.
Deberá existir un descanso de al menos 12 horas, entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente.

VACACIONES-
El personal de la plantilla que se encuentre en permiso maternal, o paternal, mantendrá su derecho al disfrute efectivo aún habiendo finalizado el año natural correspondiente.
En el caso de coincidir días de vacaciones con una situación de Incapacidad Temporal se distinguen dos situaciones:
1. Si la IT surge durante el disfrute de las vacaciones no genera un derecho a un nuevo periodo vacacional, teniendo el trabajador/a derecho al percibo del 100% de su salario.
2. Si la IT surge antes del disfrute de las vacaciones, éstas se disfrutarán en otra fecha a acordar entre empresa y trabajador/a, aun habiendo finalizado el año natural correspondiente.
LACTANCIA-
Las trabajadoras podrán acumular las horas de ausencia del trabajo a las que tienen derecho por lactancia de un hijo menor de nueve meses, en un periodo de 12 días laborables, pudiendo a su vez acumular éstos por decisión de la trabajadora al período de descanso por maternidad y/o vacaciones.
CONTRATACIÓN-
Las empresas en caso de tener trabajadores/as contratados a tiempo parcial, y de producirse vacantes a tiempo completo, ofertarán la posibilidad de ampliar su jornada a tiempo completo con carácter preferente a los contratados a tiempo parcial, atendiendo a la idoneidad del trabajador/a, en el desempeño de las funciones del puesto de trabajo vacante siempre a criterio de la empresa.
FORMACIÓN-
Las empresas, siempre que las necesidades productivas lo permitan, facilitarán la asistencia de los trabajadores/as a cursos de formación profesional reglada ó continua que estén relacionados directamente con su puesto de trabajo y que formen parte del currículo del certificado de profesionalidad.
La empresa considerará como trabajo efectivo hasta un máximo de 10 horas siempre que el trabajador/a realice al menos 20 horas de formación anual. Como norma general se considerarán horas efectivas a partir de la undécima hasta la vigésima hora de formación anual.
INCREMENTO SALARIAL-
El incremento para el año 2010 será del IPC real del 2009 (0,80%), para el 2011, el IPC real del año 2010, para 2012 el IPC real del año 2011.
REVISIÓN SALARIAL-
Para el año 2012, se establece una revisión salarial, con efectos retroactivos a 1 de enero de 2012, del exceso que se pudiera producir en relación al IPC real del año 2012, sobre el IPC real del año 2011.
Así mismo se han introducido textos en materia de Licencias no retribuidas, Excedencia Voluntaria, Guarda Legal, Salud Laboral y Horas Sindicales.
Te invitamos a leer el nuevo texto y comprobar que las condiciones pactadas se cumplen en tu empresa, lo importante es que lo acordado se lleve a la práctica en las empresas, en cualquier caso nos ponemos a tu disposición para aclararte las dudas que puedas tener, pasando por los locales de CC.OO. en la provincia de Huesca o por la federación en Zaragoza, o con la persona de contacto de nuestra federación en Huesca que es Edurne Sagastibeltza y puedes ponerte en contactar con ella en Jaca o llamando al teléfono de CC.OO. en Jaca, esperamos que valores el convenio positivamente y por tanto el trabajo realizado en la negociación, por parte de tu sindicato.

sábado, 22 de mayo de 2010

Movilización en grandes almacenes en contra del convenio firmado por Fetico y Fasga

CCOO y UGT llaman a los trabajadores del sector de grandes almacenes en Aragón, unos 5.000, a movilizarse el próximo lunes contra el convenio firmado por Fetico y Fasga con la patronal, Anged. Las centrales denuncian la violación del derecho a conciliar la vida familiar por unos horarios "abusivos" y critican la actitud "antisindical" de las empresas.
Los sindicatos de clase CCOO y UGT continuarán este lunes con su campaña de defensa de los derechos laborales en el sector de grandes almacenes con una concentración convocada a las 12 horas en la plaza de España de Zaragoza en la que denunciarán los perjuicios del convenio firmado el pasado mes de agosto por Fasga y Fetico con la patronal, Anged.
Los secretarios generales de las federaciones de comercio de ambas centrales, Emilio Alloza y Ángel Jaso, han explicado hoy los motivos que impulsan esta movilización. El principal, ha explicado Alloza, son las negativas consecuencias que está teniendo para los trabajadores el último convenio firmado por los "sindicatos amarillos" Fasga y Fetico con la patronal, que ha supuesto un cambio en la distribución de la jornada laboral que atenta contra el derecho de los trabajadores a conciliar su vida laboral y familiar.
En su opinión, la connivencia de intereses entre unas organizaciones "financiadas por la patronal" con las empresas ha puesto a los trabajadores a disposición absoluta de sus intereses. Además, Alloza ha asegurado que ésta ha sido la "respuesta" de Anged a las sentencias de los tribunales que han reconocido el derecho de los empleados a disfrutar de 48 horas ininterrumpidas de descanso semanal.Además, los sindicatos de clase han denunciado la existencia de una actitud "antisindical" contra CCOO y UGT y la promoción de una representación de Fetico y Fasga por parte de las propias empresas, de tal forma que las que son centrales mayoritarias en el país en este sector apenas llegan al 25% de delegados.
"Esto sólo se puede cambiar desde dentro", ha reclamado Alloza, que anima a los trabajadores a presentarse bajo las listas de "sindicatos al servicio de los trabajadores" pese a las "presiones" en contra."
La agresión que los trabajadores han sufrido ha sido la gota que ha colmado el vaso", ha añadido el secretario general de Fecoht en Aragón, quien ha augurado unos "buenos resultados" en las próximas elecciones sindicales si se salvan las dificultades a la hora de elaborar listas. "Quieren impedir que entremos a toda costa", ha rematado, no sin avisar que "no vamos a permitir un trato antisindical a los candidatos".

lunes, 26 de abril de 2010

1º de Mayo: Grandes Almacenes.

La Federación de Comercio, Hostelería y Turismo celebramos el 1º de Mayo como una jornada reivindicativa y de ofensiva. Rememora todas aquellas acciones de lucha que a lo largo de la historia han contribuido a la conquista de nuevos derechos para los trabajadores y las trabajadoras, por su emancipación y por la consecución de un mundo mejor.
En Grandes Almacenes, este 1º de mayo se celebra en un contexto de crisis de derechos que amenaza el futuro de todos los trabajadoras y trabajadores del sector. La firma del Convenio Colectivo con subidas salariales insultantes y de los diferentes acuerdos de aplicación del Art. 41 ET en los turnos y en los horarios por parte de los sindicatos amarillos Fasga y Fetico, hacen imposible conciliar la vida personal, laboral y familiar.
Desde la firma del convenio y del acuerdo de modificación de horarios por parte de la Patronal y sus sindicatos Fasga y Fetico, los compañeros/as de CCOO hemos estado denunciando las tiránicas condiciones en la que se hace trabajar al colectivo de Grandes Almacenes. Como consecuencia del trabajo realizado, CCOO hemos crecido en votos y delegados en el sector. La dirección de Alcampo se intenta vengar del trabajo que estamos llevando a cabo despidiendo a la compañera de CCOO Ana Belén Visiedo justo cuando la hemos nombrado por unanimidad Delegada Sindical de Alcampo Los Enlaces.

Por todo ello reivindicamos:

· Readmisión inmediata de la trabajadora despedida. Basta de represión sindical.
· Trabajo digno y estable: Ni precariedad laboral ni desempleo.
· Subidas salariales acordes con la subida REAL del coste de la vida.
· Jornada regulares.
· Medidas de igualdad efectivas, igual trabajo, igual salario
· Cumplimiento de las leyes de salud laboral

Sólo mediante la lucha y la movilización consciente y organizada la clase trabajadora podremos defender nuestros derechos.

VIVA EL 1º DE MAYO. VIVA LA LUCHA OBRERA.
César Gómez.
Sº Afiliación y Comunicación.
Responsable Grandes Almacenes.