lunes, 28 de enero de 2013
lunes, 20 de junio de 2011
Delegados y delegadas de Fecoht CCOO acompañan a Toxo y Méndez en la entrega de más de un millón de firmas de la ILP contra la reforma laboral
Los secretarios generales de CCOO y UGT, Ignacio Fernández Toxo y Cándido Méndez, han encabezado esta mañana una manifestación en Madrid de miles de delegados y delegadas de ambos sindicatos, muchos de ellos llegados de comunidades próximas como Castilla La Mancha, Aragón y Castilla y León, previa a la presentación en la junta electoral de más de un millón de firmas de la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) contra la reforma laboral. "No vamos a parar hasta conseguir revertir la reforma laboral", aseguró Toxo al término de la manifestación.Tanto Toxo como Méndez comenzaron su intervención al finalizar la manifestación dando la bienvenida al coordinador federal de IU, Cayo Lara, que ayer fue insultado por un grupo de "indignados" cuando asistió a una concentración para paralizar un desahucio en el barrio madrileño de Tetuán. "Bienvenido, Cayo Lara. Estás entre amigos", afirmó Toxo, entre los aplausos de los delegados y delegadas que habían participado en la manifestación desde el Círculo de Bellas Artes de Madrid hasta la Plaza de Canalejas, cercana al Congreso.
El secretario general de CCOO rechazó la reforma laboral, de la que ha asegurado que "no vamos a parar hasta revertirla". "Nadie está en condiciones de negar que un año después de la entrada en vigor de la reforma laboral, ésta no ha cumplido ninguno de los objetivos que decía el Gobierno que perseguía: la tasa de paro se situaba en España hace un año, cuando la reforma laboral entró en vigor, en el 19,6%, frente al 20,3% actual, mientras que la tasa de temporalidad se ha mantenido casi inalterada en torno al 25 por ciento de los trabajadores", destacó.
En este sentido, criticó al Gobierno por plegarse a los dictados de los bancos alemanes y franceses a la hora de tomar decisiones que han producido el estancamiento de la economía española y reformas lesivas para los trabajadores. "La creación de empleo no se consigue con reformas laborales, sino con actividad económica", dijo Toxo.
Toxo también se refirió a la reciente reforma de la negociación colectiva, y afirmó que los sindicatos van a trabajar para impedir su materialización. "Merece la pena luchar contra una reforma de la negociación colectiva que está llamada a deteriorar las condiciones laborales de miles de trabajadores. Adelante", concluyó su intervención.
Federación de Comercio, Hostelería y Turismo.
lunes, 23 de mayo de 2011
Según el barómetro de CIS la ciudadanía rechaza la desregulación de los horarios comerciales
El Centro de Investigaciones Sociológicas, (CIS) en su barómetro del pasado mes de Abril, además de hacer un sondeo sobre las intenciones de voto en las próximas elecciones ha hecho también otro sobre las preferencias ciudadanas en el tema de horarios comerciales. Los datos son concluyentes. La ciudadanía, se lo pregunten de una manera, de otra o al revés, cree que los horarios comerciales deben de estar regulados, y que no debe de imperar la ley de la selva. Hay que tener en cuenta que en la actualidad, el pequeño comercio tiene absoluta discrecionalidad para decidir sus horarios, y que sólo están regulados los de las grandes empresas de hipermercados y grandes cadenas comerciales.En la primera pregunta que hace el CIS, sobre si los horarios deben de estar regulados o decidida unilateralmente por las empresas comerciales, el 53’1% considera que debe de estar regulados, el 40’2% que no, el 5’9% no sabe, y el 0’8% no contesta.
Cuando la pregunta es sobre la regulación de apertura comercial en domingos y Festivos, el resultado es similar a la anterior, el 51’8% a favor de la regulación, el 39’6% de que no haya, el 6’3% no sabe y el 2’3% no contesta.
Pero donde es más clara la respuesta, es cuando se pregunta a la ciudadanía si se siente perjudicada por la limitación de la apertura en Domingos y Festivos. Entonces las personas que no se sienten nada perjudicadas son el 61’3%, las poco perjudicadas el 26’2%, las bastantes perjudicadas el 7’8%, las muy perjudicadas el 2’0%, no sabe el 1’9% y no contesta el 0’7%.
Para Manuel Garcia Morales, secretario de empleo de Fecoht, añade que "estos datos ponen de manifiesto que la actual regulación de los horarios comerciales satisfacen a la mayoría de la ciudadanía, y que toda la propaganda a favor de una desregulación de manera que las grandes empresas comerciales puedan abrir sin límites no es más que una lucha descarnada por conseguir mayores cuotas de mercado, a costa de las pequeñas empresas, en una situación donde el consumo privado en España sigue cayendo sin perspectivas de que mejore a corto plazo".
Garcia Morales señala que "La defensa por tanto de la regulación de horarios comerciales, va en consonancia con las necesidades de la ciudadanía, y preserva el equilibrio comercial entre las grandes y las pequeñas empresas, que por cierto están manteniendo mejor el empleo, en esta situación de crisis, que las Grandes superficies comerciales".
lunes, 28 de febrero de 2011
La Fundación Sindicalismo y Cultura analiza el presente y futuro del sindicalismo de clase
La Fundación Sindicalismo y Cultura de CCOO de Aragón organiza las jornadas: Presente y futuro del Sindicalismo de Clase que se realizarán los días 9, 16, 23 y 30 de marzo, a las 19 horas, en la Facultad de Económicas de la Universidad de Zaragoza (Gran Vía nº 2).Cada sesión comenzará con la intervención de un ponente que presentará el tema para pasar a continuación al debate del mismo. Se abordarán desde cuatro perspectivas diferentes y complementarias: la histórica contará con la intervención de José Luis Corral, profesor de historia de la Universidad de Zaragoza y Presidente de la Asociación Aragonesa de escritores.
La sociológica será presentada por Pere J. Beneyto, profesor de sociología de la Universidad de Valencia y Director del observatorio de Afiliación y Representación Sindical de la Fundación 1º de mayo.La internacional correrá a cargo de José Luis López Bulla, exsecretario General de CCOO Cataluña y finalmente la sindical la tratará Rodolfo Benito, Presidente de la Fundación 1º de Mayo y secretario de estudios de la Confederación Sindical de CCOO.
Manuel Martinez, Presidente de la Fundación Sindicalismo y Cultura, ha destacado que "los retos que tiene el Sindicalismo Confederal y de Clase como el que representa CCOO son muy importantes, por lo que es necesario que iniciemos un proceso crítico de reflexión sobre nuestro presente y nuestro futuro del que depende, en gran medida, el presente y futuro del conjunto de los trabajadores y en buena parte también del Estado del Bienestar".
Manuel Martinez, Presidente de la Fundación Sindicalismo y Cultura, ha destacado que "los retos que tiene el Sindicalismo Confederal y de Clase como el que representa CCOO son muy importantes, por lo que es necesario que iniciemos un proceso crítico de reflexión sobre nuestro presente y nuestro futuro del que depende, en gran medida, el presente y futuro del conjunto de los trabajadores y en buena parte también del Estado del Bienestar".
Comisiones Obreras de Aragón.
http://www.aragon.ccoo.es/webAragon/menu.do
http://www.aragon.ccoo.es/webAragon/menu.do
sábado, 22 de enero de 2011
Nota Informativa 23 de Abril
El pasado día 10 de enero, nos reunimos los sindicatos CC.OO., UGT y OSTA, con el Consejero de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón, Arturo Aliaga, para hacerle entrega de las 13.494 firmas de trabajadores/as del sector, recogidas en contra de la apertura comercial autorizada para el día 23 de abril, así como, para dar a conocer de primera mano al Consejero, la posición firme de los tres sindicatos de conseguir la modificación de la Orden, o entrar en una fase de movilizaciones y la convocatoria de Huelga para ese día.Las firmas conseguidas y la opinión del conjunto de trabajadores/as del sector contraria a trabajar ese día y por tanto, no poder disfrutar de al menos tres días seguidos, avalan nuestra posición de firmeza, transmitida de forma inequívoca al gobierno.
Así mismo, recordamos el compromiso del Presidente del Gobierno de Aragón de intentar buscar un consenso, que permita modificar la apertura del día 23 de abril, compromiso adquirido en las Cortes tras una pregunta de I.U., a propuesta de los sindicatos de clase.
En la reunión, el Consejero se comprometió a iniciar una ronda de consulta para abrir el día 21 de abril, en vez de hacerlo el día 23 de abril, en caso de aceptarse, se modificaría la Orden de forma inmediata, si no se consigue el acuerdo se convocará una reunión para la última semana de enero, donde poder valorar incluso otras fechas para cambiar el día 23 de abril, y en caso de seguir sin acuerdo el gobierno modificará la Orden.
Para los sindicatos y sobre todo para CC.OO. es muy importante que por una vez los trabajadores/as del comercio de Aragón puedan tener al menos tres días seguidos de descanso, para poder disfrutar de sus familias, amigos/as etc. es decir para conciliar su vida personal y laboral, sobre todo teniendo en cuenta que una situación como ésta no se dará hasta dentro de 41 años, por lo que no es entendible que quienes niegan el descanso semanal de dos días, quienes han modificado para empeorar los horarios, sean quienes pretendan evitar también en ésta ocasión, el descanso a sus trabajadores/as.
Juntos vamos a cambiar el día 23 de abril de trabajo a descanso.
Afíliate a CC.OO. defendemos tus intereses sin ataduras.
sábado, 23 de octubre de 2010
lunes, 23 de agosto de 2010
Convenio Colectivo de Comercio del Calzado.
Tras varias reuniones de negociación del Convenio Colectivo de Comercio del Calzado, el pasado mes de junio alcanzamos un acuerdo, para la firma de un nuevo convenio para los años 2010 a 2012, la situación de crisis ha marcado el proceso de negociación, pero el resultado ha sido valorado positivamente tanto por los asesores de CC.OO., como por las delegadas asistentes a la negociación también en representación de CC.OO., se asegura el poder adquisitivo de los salarios, y se introducen mejoras en otros aspectos que valorados conjuntamente debemos entender como un avance, sobre todo teniendo en cuenta la situación y las dificultades para negociar.
A continuación señalamos los acuerdos que suponen las modificaciones en el texto más importantes:
VIGENCIA-
Tres años del 1 de enero de 2010 a 31 de diciembre de 2012.
INCREMENTO SALARIAL-
Se establece para el año 2010, el nuevo salario de Convenio que para cada categoría profesional figura en la tabla salarial que se inserta como Anexo I, resultante de incrementar un 1% para el año 2010 las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2009, salvo para el Complemento ad personam de antigüedad que se revalorizará con el IPC real del año 2009 (0,8%).
Para el año 2011, incremento de IPC real del año 2010, así mismo, para el Complemento ad personam de antigüedad que se revalorizará con el IPC real del año 2010.
Para el año 2012, incremento de IPC real del año 2011, así mismo, para el Complemento ad personam de antigüedad que se revalorizará con el IPC real del año 2011.
Los atrasos del año 2010 se regularizan dentro del mes siguiente a la publicación del presente convenio.
REVISIÓN SALARIAL-
Para el año 2010, en caso de que el IPC real del año 2010, supere el 1%, se practicará una revisión salarial en el diferencial resultante, con efectos retroactivos a 1 de enero de 2010, abonándose en el primer trimestre del 2011.
Para el año 2011, en caso de que el IPC real del año 2011, supere el IPC real del año 2010, se practicará una revisión salarial en el diferencial resultante, con efectos retroactivos a 1 de enero de 2011, abonándose en el primer trimestre del 2012.
Para el año 2012, en caso de que el IPC real del año 2012, supere el IPC real del año 2011, se practicará una revisión salarial en el diferencial resultante, con efectos retroactivos a 1 de enero de 2012, abonándose en el primer trimestre del 2013.
JORNADA LABORAL-
La jornada laboral será, en cómputo anual, de 1.800 horas para el año 2010, a partir del año 2011 la jornada anual será de 1798 horas.
La jornada semanal máxima ordinaria será de 40 horas de promedio, la jornada máxima diaria será de 8 horas de media, debiendo existir un descanso de al menos 12 horas, entre el final de la jornada diaria y el comienzo de la siguiente.
En el mes de diciembre de cada año las empresas acordarán con los representantes de los trabajadores/as el calendario laboral, fijando los días laborables, la jornada anual, su distribución diaria y descansos semanales.
El trabajador/a conocerá con al menos 5 días de antelación, los horarios y descansos semanales, de la semana siguiente, que se entregará por escrito, siempre que se trabaje en un sistema de turnos.
ASUNTOS PROPIOS-
Todos/as los trabajadores/as tendrán derecho a disfrutar de 1 día de asuntos propios, que no supondrá menos jornada anual, para su disfrute se deberá preavisar con 15 días de antelación, en todo caso no podrán coincidir más del 33% de los trabajadores/as de la plantilla del centro o lugar de trabajo a la vez, ni se podrá acumular al disfrute de vacaciones ni días festivos.
HORAS EXTRAS-
Las horas extraordinarias se abonarán, si no se acuerda su disfrute en tiempo de descanso, con un recargo del 75% sobre el salario bruto horade cada trabajador/a, y con un 150%, las horas extraordinarias realizadas en sábado, domingo o festivos.
NOCTURNIDAD-
La nocturnidad es un complemento que corresponde cobrar a todos/as aquellos trabajadores/as, que toda o parte de su jornada este comprendida entre las 22 y las 6 horas. Este complemento será del 25% del salario base del trabajador/a, calculado de acuerdo con la siguiente fórmula:
SALARIO BASE X 12
SALARIO HORA= -------------------------------
Jornada anual
RECARGO HORA NOCTURNA: SALARIO HORA X 25%
TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS-
Las empresas no podrán obligar a trabajar a sus trabajadores/as más del 50% de los domingos y festivos no señalados por la DGA para se apertura, salvo a aquellos trabajadores/as que hayan sido contratados de forma exclusiva para trabajar los domingos y festivos.
VACACIONES- .
Las vacaciones tendrán una duración de 31 días naturales.
El personal de la plantilla que se encuentre en situación de permiso de maternidad o paternidad, mantendrán su derecho al disfrute efectivo de sus vacaciones, aún habiendo finalizado el año natural correspondiente.
Los festivos anuales que coincidan con vacaciones se deberán de disfrutar en otra fecha, salvo que el disfrute de los mismos se encuentre incluido en el cuadrante de vacaciones y calendario laboral.
EXCEDENCIA-
El trabajador/a con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria
por un plazo no menor de cuatro meses ni superior a cinco años, debiendo solicitar el reingreso con una antelación de 30 días a la fecha de terminación de su excedencia. Caso de incumplir el ante citado plazo, perderá el derecho al reingreso.
Al término de la excedencia, el trabajador/a ocupará su plaza en el mismo centro y puesto de trabajo, gozando de las mejoras existentes en el momento de su incorporación, siempre que exista vacante, o en su defecto, al producirse la primera vacante.
PERMISOS RETRIBUIDOS-
El trabajador/a previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos recogidos en el articulo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Así mismo en los siguientes casos y de la forma aquí establecida:
Permiso por boda.- En caso de que familiares de primer grado, contraigan matrimonio, se tendrá derecho a un día de permiso retribuido. Si dicho día coincidiese con su descanso semanal, será únicamente de media jornada.
Permiso por defunción.- Cinco días por defunción de cónyuge o hijo.
Hospitalización.- En caso de la licencia de 2 días por hospitalización, Estos dos días podrán dividirse en cuatro medios días y disfrutarse en el plazo de siete días a contar desde el hecho causante en el caso de situaciones de hospitalización si se mantiene el hecho causante.
Los derechos que corresponden a las personas cuyo estado civil es el de matrimonio, se extenderán también a las parejas que conviven en común, y justifiquen, mediante Certificado del Registro de Parejas de Hecho, su convivencia, y que la misma haya sido registrada antes del hecho causante.
GUARDA LEGAL-
Los trabajadores/as que tuvieran a su cargo hijos o cónyuges minusválidos, tendrán derecho preferente para la elección de horario de trabajo, descanso semanal, y vacaciones. Quienes por razones de guarda legal tuviesen a su cuidado algún menor de 8 años o minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. El trabajador/a tendrá derecho a concretar dicha jornada de trabajo.
CONTRATACIÓN-
Las empresas en caso de tener trabajadores/as contratados a tiempo parcial, y de producirse vacantes a tiempo completo, podrán ofertar la posibilidad de ampliar su jornada a tiempo completo con carácter prioritario a los contratados a tiempo parcial, siempre que la categoría profesional sea la misma.
JUBILACIÓN-
En relación al sistema especial de jubilación anticipada a los 64 años, recogido en el Real Decreto 1194/1985, del 17 de julio, se acuerda que los/as trabajadores/as al cumplir los 64 años podrán voluntariamente acogerse a este sistema de jubilación anticipada, siendo esta decisión vinculante para la Empresa.
Los/as trabajadores/as que deseen jubilarse de acuerdo con este sistema deberán comunicarlo a la Dirección de la Empresa con una antelación mínima de 30 días naturales respecto de la fecha que cumplan los 64 años.
Según lo establecido en la Ley 14/2005, se acuerda que el personal que alcance la edad de 65 años, deberá jubilarse con carácter obligatorio en dicha fecha, siempre y cuando tenga cubierto el periodo mínimo de carencia necesario para acceder a la jubilación, en el sistema público de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, entendiendo esta media como aquella encaminada a fomentar el empleo mediante el relevo generacional, en la actividad del presente convenio.
Como puedes ver los cambios son bastantes, te invitamos a leer con detenimiento el convenio y a que compruebes que lo pactado se cumple, ese es el objetivo, puesto que si no se cumple, lo firmado pierde todo su valor, así pues, esperamos nos comentes tu valoración que esperamos sea buena, el trabajo realizado ha sido arduo y difícil, quedamos pues a tu disposición en la federación para aclararte todas aquellas dudas que te puedan surgir y ayudarte a que se te hagan efectivas las mejoras acordadas.
A continuación señalamos los acuerdos que suponen las modificaciones en el texto más importantes:
VIGENCIA-
Tres años del 1 de enero de 2010 a 31 de diciembre de 2012.
INCREMENTO SALARIAL-
Se establece para el año 2010, el nuevo salario de Convenio que para cada categoría profesional figura en la tabla salarial que se inserta como Anexo I, resultante de incrementar un 1% para el año 2010 las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2009, salvo para el Complemento ad personam de antigüedad que se revalorizará con el IPC real del año 2009 (0,8%).
Para el año 2011, incremento de IPC real del año 2010, así mismo, para el Complemento ad personam de antigüedad que se revalorizará con el IPC real del año 2010.
Para el año 2012, incremento de IPC real del año 2011, así mismo, para el Complemento ad personam de antigüedad que se revalorizará con el IPC real del año 2011.
Los atrasos del año 2010 se regularizan dentro del mes siguiente a la publicación del presente convenio.
REVISIÓN SALARIAL-
Para el año 2010, en caso de que el IPC real del año 2010, supere el 1%, se practicará una revisión salarial en el diferencial resultante, con efectos retroactivos a 1 de enero de 2010, abonándose en el primer trimestre del 2011.
Para el año 2011, en caso de que el IPC real del año 2011, supere el IPC real del año 2010, se practicará una revisión salarial en el diferencial resultante, con efectos retroactivos a 1 de enero de 2011, abonándose en el primer trimestre del 2012.
Para el año 2012, en caso de que el IPC real del año 2012, supere el IPC real del año 2011, se practicará una revisión salarial en el diferencial resultante, con efectos retroactivos a 1 de enero de 2012, abonándose en el primer trimestre del 2013.
JORNADA LABORAL-
La jornada laboral será, en cómputo anual, de 1.800 horas para el año 2010, a partir del año 2011 la jornada anual será de 1798 horas.
La jornada semanal máxima ordinaria será de 40 horas de promedio, la jornada máxima diaria será de 8 horas de media, debiendo existir un descanso de al menos 12 horas, entre el final de la jornada diaria y el comienzo de la siguiente.
En el mes de diciembre de cada año las empresas acordarán con los representantes de los trabajadores/as el calendario laboral, fijando los días laborables, la jornada anual, su distribución diaria y descansos semanales.
El trabajador/a conocerá con al menos 5 días de antelación, los horarios y descansos semanales, de la semana siguiente, que se entregará por escrito, siempre que se trabaje en un sistema de turnos.
ASUNTOS PROPIOS-
Todos/as los trabajadores/as tendrán derecho a disfrutar de 1 día de asuntos propios, que no supondrá menos jornada anual, para su disfrute se deberá preavisar con 15 días de antelación, en todo caso no podrán coincidir más del 33% de los trabajadores/as de la plantilla del centro o lugar de trabajo a la vez, ni se podrá acumular al disfrute de vacaciones ni días festivos.
HORAS EXTRAS-
Las horas extraordinarias se abonarán, si no se acuerda su disfrute en tiempo de descanso, con un recargo del 75% sobre el salario bruto horade cada trabajador/a, y con un 150%, las horas extraordinarias realizadas en sábado, domingo o festivos.
NOCTURNIDAD-
La nocturnidad es un complemento que corresponde cobrar a todos/as aquellos trabajadores/as, que toda o parte de su jornada este comprendida entre las 22 y las 6 horas. Este complemento será del 25% del salario base del trabajador/a, calculado de acuerdo con la siguiente fórmula:
SALARIO BASE X 12
SALARIO HORA= -------------------------------
Jornada anual
RECARGO HORA NOCTURNA: SALARIO HORA X 25%
TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS-
Las empresas no podrán obligar a trabajar a sus trabajadores/as más del 50% de los domingos y festivos no señalados por la DGA para se apertura, salvo a aquellos trabajadores/as que hayan sido contratados de forma exclusiva para trabajar los domingos y festivos.
VACACIONES- .
Las vacaciones tendrán una duración de 31 días naturales.
El personal de la plantilla que se encuentre en situación de permiso de maternidad o paternidad, mantendrán su derecho al disfrute efectivo de sus vacaciones, aún habiendo finalizado el año natural correspondiente.
Los festivos anuales que coincidan con vacaciones se deberán de disfrutar en otra fecha, salvo que el disfrute de los mismos se encuentre incluido en el cuadrante de vacaciones y calendario laboral.
EXCEDENCIA-
El trabajador/a con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria
por un plazo no menor de cuatro meses ni superior a cinco años, debiendo solicitar el reingreso con una antelación de 30 días a la fecha de terminación de su excedencia. Caso de incumplir el ante citado plazo, perderá el derecho al reingreso.
Al término de la excedencia, el trabajador/a ocupará su plaza en el mismo centro y puesto de trabajo, gozando de las mejoras existentes en el momento de su incorporación, siempre que exista vacante, o en su defecto, al producirse la primera vacante.
PERMISOS RETRIBUIDOS-
El trabajador/a previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos recogidos en el articulo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Así mismo en los siguientes casos y de la forma aquí establecida:
Permiso por boda.- En caso de que familiares de primer grado, contraigan matrimonio, se tendrá derecho a un día de permiso retribuido. Si dicho día coincidiese con su descanso semanal, será únicamente de media jornada.
Permiso por defunción.- Cinco días por defunción de cónyuge o hijo.
Hospitalización.- En caso de la licencia de 2 días por hospitalización, Estos dos días podrán dividirse en cuatro medios días y disfrutarse en el plazo de siete días a contar desde el hecho causante en el caso de situaciones de hospitalización si se mantiene el hecho causante.
Los derechos que corresponden a las personas cuyo estado civil es el de matrimonio, se extenderán también a las parejas que conviven en común, y justifiquen, mediante Certificado del Registro de Parejas de Hecho, su convivencia, y que la misma haya sido registrada antes del hecho causante.
GUARDA LEGAL-
Los trabajadores/as que tuvieran a su cargo hijos o cónyuges minusválidos, tendrán derecho preferente para la elección de horario de trabajo, descanso semanal, y vacaciones. Quienes por razones de guarda legal tuviesen a su cuidado algún menor de 8 años o minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. El trabajador/a tendrá derecho a concretar dicha jornada de trabajo.
CONTRATACIÓN-
Las empresas en caso de tener trabajadores/as contratados a tiempo parcial, y de producirse vacantes a tiempo completo, podrán ofertar la posibilidad de ampliar su jornada a tiempo completo con carácter prioritario a los contratados a tiempo parcial, siempre que la categoría profesional sea la misma.
JUBILACIÓN-
En relación al sistema especial de jubilación anticipada a los 64 años, recogido en el Real Decreto 1194/1985, del 17 de julio, se acuerda que los/as trabajadores/as al cumplir los 64 años podrán voluntariamente acogerse a este sistema de jubilación anticipada, siendo esta decisión vinculante para la Empresa.
Los/as trabajadores/as que deseen jubilarse de acuerdo con este sistema deberán comunicarlo a la Dirección de la Empresa con una antelación mínima de 30 días naturales respecto de la fecha que cumplan los 64 años.
Según lo establecido en la Ley 14/2005, se acuerda que el personal que alcance la edad de 65 años, deberá jubilarse con carácter obligatorio en dicha fecha, siempre y cuando tenga cubierto el periodo mínimo de carencia necesario para acceder a la jubilación, en el sistema público de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, entendiendo esta media como aquella encaminada a fomentar el empleo mediante el relevo generacional, en la actividad del presente convenio.
Como puedes ver los cambios son bastantes, te invitamos a leer con detenimiento el convenio y a que compruebes que lo pactado se cumple, ese es el objetivo, puesto que si no se cumple, lo firmado pierde todo su valor, así pues, esperamos nos comentes tu valoración que esperamos sea buena, el trabajo realizado ha sido arduo y difícil, quedamos pues a tu disposición en la federación para aclararte todas aquellas dudas que te puedan surgir y ayudarte a que se te hagan efectivas las mejoras acordadas.
Convenio Colectivo de Comercio de Juguetes, Artículos de Deporte, Instrumentos Musicales, Discos y Bazares para los años 2010 y 2011.
Tras varias reuniones de negociación del Convenio Colectivo de Comercio de Juguetes, Artículos de Deporte, Instrumentos Musicales, Discos y Bazares, el pasado mes de junio alcanzamos un acuerdo, para la firma de un nuevo convenio para los años 2010 y 2011, la situación de crisis ha marcado el proceso de negociación, pero el resultado ha sido valorado positivamente tanto por los asesores de CC.OO., como por las delegadas asistentes a la negociación también en representación de CC.OO., se asegura el poder adquisitivo de los salarios, se reduce jornada y se introducen mejoras en otros aspectos que valorados conjuntamente debemos entender como un avance, sobre todo teniendo en cuenta la situación y las dificultades para negociar.
A continuación señalamos los acuerdos que suponen las modificaciones en el texto más importantes:
VIGENCIA-
A continuación señalamos los acuerdos que suponen las modificaciones en el texto más importantes:
VIGENCIA-
Dos años del 1 de enero de 2010 a 31 de diciembre de 2011.
INCREMENTO SALARIAL-
INCREMENTO SALARIAL-
Los salarios a percibir por el personal afectado por el presente Convenio Colectivo de Trabajo, serán los que figuran en las Tablas Salariales que se adjuntan como Anexo I, resultantes de incrementar el 1% para el año 2010 sobre los vigentes en el año 2009, salvo para las categorías de aprendices y aspirantes, que mantendrán respectivamente un diferencial respecto al SMI de 2010 de 180 euros anuales para el aprendiz y 492 euros para el Aspirante.
Para el año 2011, el incremento será el resultante de aplicar el IPC real del año 2010, si este supera el 1,25%, de no ser así, se aplicará un incremento del 1,25%, salvo para las categorías de aprendiz y aspirante que mantendrán respectivamente un diferencial respecto al SMI de 2011 de 180 euros anuales para el aprendiz y 492 euros para el Aspirante.
REVISIÓN SALARIAL-
Para el año 2011, el incremento será el resultante de aplicar el IPC real del año 2010, si este supera el 1,25%, de no ser así, se aplicará un incremento del 1,25%, salvo para las categorías de aprendiz y aspirante que mantendrán respectivamente un diferencial respecto al SMI de 2011 de 180 euros anuales para el aprendiz y 492 euros para el Aspirante.
REVISIÓN SALARIAL-
En el caso de que el IPC real del año 2010 supere el 1%, se practicará una revisión salarial en el diferencial resultante, con efectos del 1-1-2010. Las cuantías resultantes de esta revisión salarial se abonarán en el primer trimestre del año 2011, salvo para las categorías de aprendiz y aspirante.
En el caso de que el IPC real del año 2011 supere el incremento practicado para 2011 en base a lo establecido en el artículo anterior, se practicará una revisión salarial en el diferencial resultante, con efectos del 1-1-2011. Las cuantías resultantes de esta revisión salarial se abonarán en el primer trimestre del año 2012, salvo para las categorías de aprendiz y aspirante.
ROPA DE TRABAJO-
En el caso de que el IPC real del año 2011 supere el incremento practicado para 2011 en base a lo establecido en el artículo anterior, se practicará una revisión salarial en el diferencial resultante, con efectos del 1-1-2011. Las cuantías resultantes de esta revisión salarial se abonarán en el primer trimestre del año 2012, salvo para las categorías de aprendiz y aspirante.
ROPA DE TRABAJO-
Se entenderá por ropa de trabajo aquellas prendas, sean principales o accesorias, incluido el calzado, que deba llevar el trabajador/a con determinadas características por exigencia de la empresa, las cuales serán facilitadas por
ésta, debiendo ser reintegradas por el trabajador/a a la empresa una vez concluida su utilización definitiva.
Así mismo, la empresa proporcionará todo el equipamiento que exija la normativa de prevención de riesgos laborales y de salud, en función del desempeño de tareas, en cada puesto de trabajo.
JORNADA DE TRABAJO-
ésta, debiendo ser reintegradas por el trabajador/a a la empresa una vez concluida su utilización definitiva.
Así mismo, la empresa proporcionará todo el equipamiento que exija la normativa de prevención de riesgos laborales y de salud, en función del desempeño de tareas, en cada puesto de trabajo.
JORNADA DE TRABAJO-
La jornada laboral normal será de 1.816 horas para el año 2010 y de 1.808 horas para el año 2011.
La jornada semanal máxima ordinaria será de 40 horas, debiendo existir un descanso de al menos 12 horas, entre el final de la jornada diaria y el comienzo de la siguiente.
En el mes de diciembre de cada año las empresas acordarán con los representantes de los trabajadores/as el calendario laboral, fijando los días laborables, la jornada anual, su distribución diaria y descansos semanales.
HORAS EXTRAS-
La jornada semanal máxima ordinaria será de 40 horas, debiendo existir un descanso de al menos 12 horas, entre el final de la jornada diaria y el comienzo de la siguiente.
En el mes de diciembre de cada año las empresas acordarán con los representantes de los trabajadores/as el calendario laboral, fijando los días laborables, la jornada anual, su distribución diaria y descansos semanales.
HORAS EXTRAS-
Las horas extras se abonarán si no se acuerda su disfrute en tiempote descanso, con un recargo del 75% sobre el salario bruto hora de cada trabajador/a.
ASUNTOS PROPIOS-
ASUNTOS PROPIOS-
Los trabajadores afectados por el presente convenio, disfrutarán de dos día de asuntos propios durante su vigencia, que el trabajador/a elegirá, preavisando a la empresa por escrito con 7 días de antelación, la concesión será automática salvo que coincidan en la solicitud más del 25% de la plantilla en empresas de hasta 10 trabajadores/as y en más del 10% en el resto de empresas.
VACACIONES-
VACACIONES-
El personal de la plantilla que se encuentre en situación de permiso maternal o suspensión por paternidad, mantendrán su derecho al disfrute efectivo aun habiendo finalizando el año natural correspondiente.
LICENCIAS RETRIBUIDAS-
LICENCIAS RETRIBUIDAS-
En caso de fallecimiento de cónyuge o hijo/a el permiso será de 5 días.
HORAS MEDICAS-
HORAS MEDICAS-
Previo aviso y justificación, los trabajadores podrán disfrutar de un crédito horario de hasta 8 horas al año, para acudir a facultativo médico o acompañar a la visita médica a hijos menores de 16 años y familiares discapacitados, este crédito se ampliará hasta 12 horas, en caso de que el trabajador/a, para acudir a la mencionada consulta, tenga que recorrer una distancia de 10 o más kilómetros desde el centro de trabajo al centro médico.
JUBILACIÓN-
JUBILACIÓN-
En relación al sistema especial de jubilación anticipada a los 64 años, recogido en el Real Decreto 1194/1985, del 17 de julio, se acuerda que los/as trabajadores/as al cumplir los 64 años podrán voluntariamente acogerse a este sistema de jubilación anticipada, siendo esta decisión vinculante para la Empresa.
Los/as trabajadores/as que deseen jubilarse de acuerdo con este sistema deberán comunicarlo a la Dirección de la Empresa con una antelación mínima de 30 días naturales respecto de la fecha que cumplan los 64 años.
Según lo establecido en la Ley 14/2005, se acuerda que el personal que alcance la edad de 65 años, deberá jubilarse con carácter obligatorio en dicha fecha, siempre y cuando tenga cubierto el periodo mínimo de carencia necesario para acceder a la jubilación, en el sistema público de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, entendiendo esta media como aquella encaminada a fomentar el empleo mediante el relevo generacional, en la actividad del presente convenio.
GUARDA LEGAL-
Los/as trabajadores/as que deseen jubilarse de acuerdo con este sistema deberán comunicarlo a la Dirección de la Empresa con una antelación mínima de 30 días naturales respecto de la fecha que cumplan los 64 años.
Según lo establecido en la Ley 14/2005, se acuerda que el personal que alcance la edad de 65 años, deberá jubilarse con carácter obligatorio en dicha fecha, siempre y cuando tenga cubierto el periodo mínimo de carencia necesario para acceder a la jubilación, en el sistema público de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, entendiendo esta media como aquella encaminada a fomentar el empleo mediante el relevo generacional, en la actividad del presente convenio.
GUARDA LEGAL-
Los trabajadores/as que tuvieran a su cargo hijos o cónyuges minusválidos, tendrán derecho preferente para la elección de horario de trabajo, descanso semanal, y vacaciones. Quienes por razones de guarda legal tuviesen a su cuidado algún menor de 8 años o minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. El trabajador/a tendrá derecho a concretar dicha jornada de trabajo.
CONTRATACIÓN-
CONTRATACIÓN-
Las empresas en caso de tener trabajadores/as contratados a tiempo parcial, y de producirse vacantes a tiempo completo, que pretendan cubrir en el mismo centro de trabajo, ofertarán la posibilidad de ampliar su jornada a tiempo completo con carácter prioritario a los contratados a tiempo parcial, siempre que la categoría profesional sea la misma.
HORAS SINDICALES-
HORAS SINDICALES-
Las horas sindicales de los representantes de los trabajadores/as podrán ser acumuladas mensualmente en uno o varios de los mismos en el seno de la empresa.
NUEVAS CATEGORIAS PROFESIONALES-
- CARRETILLEROS/AS:
NUEVAS CATEGORIAS PROFESIONALES-
- CARRETILLEROS/AS:
Se incluye como categoría profesional para aquellos/as trabajadores/as, que manejen de forma habitual, carretillas, siendo equiparados al nivel salarial de Profesional 1º de oficio.
- OPERADOR/A DE TRASPALETAS:
- OPERADOR/A DE TRASPALETAS:
Se incluye como categoría profesional para aquellos/as trabajadores/as, que manejen de forma habitual traspaletas, siendo equiparados al nivel salarial de Mozo/a Especializado.
Como puedes ver los cambios son bastantes, te invitamos a leer con detenimiento el convenio y a que compruebes que lo pactado se cumple, ese es el objetivo, puesto que si no se cumple, lo firmado pierde todo su valor, así pues, esperamos nos comentes tu valoración que esperamos sea buena, el trabajo realizado ha sido arduo y difícil, quedamos pues a tu disposición en la federación para aclararte todas aquellas dudas que te puedan surgir y ayudarte a que se te hagan efectivas las mejoras acordadas.
Como puedes ver los cambios son bastantes, te invitamos a leer con detenimiento el convenio y a que compruebes que lo pactado se cumple, ese es el objetivo, puesto que si no se cumple, lo firmado pierde todo su valor, así pues, esperamos nos comentes tu valoración que esperamos sea buena, el trabajo realizado ha sido arduo y difícil, quedamos pues a tu disposición en la federación para aclararte todas aquellas dudas que te puedan surgir y ayudarte a que se te hagan efectivas las mejoras acordadas.
Convenio Colectivo de Comercio de Ópticas
Tras varias reuniones de negociación del Convenio Colectivo de Comercio de Ópticas, el pasado mes de junio alcanzamos un acuerdo, para la firma de un nuevo convenio para los años 2010 y 2011, la situación de crisis ha marcado el proceso de negociación, pero el resultado ha sido valorado positivamente tanto por los asesores de CC.OO., como por las delegadas asistentes a la negociación también en representación de CC.OO., se asegura el poder adquisitivo de los salarios, y se introducen mejoras en otros aspectos que valorados conjuntamente debemos entender como un avance, sobre todo teniendo en cuenta la situación y las dificultades para negociar.
A continuación señalamos los acuerdos que suponen las modificaciones en el texto más importantes:
VIGENCIA-
A continuación señalamos los acuerdos que suponen las modificaciones en el texto más importantes:
VIGENCIA-
Dos años del 1 de enero de 2010 a 31 de diciembre de 2011.
INCREMENTO SALARIAL-
INCREMENTO SALARIAL-
Las retribuciones salariales a percibir desde 1 de enero de 2010 serán las que en anexo aparte se relacionan, resultante de incrementar un 1% sobre las vigentes en 31 de diciembre de 2009, salvo para el Complemento Ad Personam, que solamente se incrementará con el I.P.C. real del año anterior 2009,
(0,8%)
Año 2011, incremento del I.P.C. real del año 2010, siempre que sea mayor al 1% porcentaje que se pacta como garantía mínima, salvo para el Complemento Ad Personam, que solamente se incrementará con el I.P.C. real del año 2010.
Los atrasos se regularizarán dentro del mes siguiente a la publicación del presente Convenio para 2010 y de cada año siguiente, haciéndose constar en una hoja de salarios.
REVISIÓN SALARIAL-
(0,8%)
Año 2011, incremento del I.P.C. real del año 2010, siempre que sea mayor al 1% porcentaje que se pacta como garantía mínima, salvo para el Complemento Ad Personam, que solamente se incrementará con el I.P.C. real del año 2010.
Los atrasos se regularizarán dentro del mes siguiente a la publicación del presente Convenio para 2010 y de cada año siguiente, haciéndose constar en una hoja de salarios.
REVISIÓN SALARIAL-
En caso de que el IPC real del año 2010, supere el 1%, se practicará una revisión salarial en el diferencial resultante, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2010, abonándose en el primer trimestre del 2011.
Para el año 2011 se practicara una revisión salarial, si el IPC real del año 2011 supera el incremento que como resultado de aplicar el articulo anterior resulte como porcentaje de incremento, en la diferencia y con carácter retroactivo a 1 de enero de 2011, abonándose en el primer trimestre de 2012.
JORNADA LABORAL-
Para el año 2011 se practicara una revisión salarial, si el IPC real del año 2011 supera el incremento que como resultado de aplicar el articulo anterior resulte como porcentaje de incremento, en la diferencia y con carácter retroactivo a 1 de enero de 2011, abonándose en el primer trimestre de 2012.
JORNADA LABORAL-
En el mes de diciembre de cada año las empresas acordarán con los representantes de los trabajadores/as el calendario laboral, fijando los días laborables, la jornada anual, su distribución diaria y descansos semanales.
Cada tres meses la empresa entregará a cada trabajador/a su cuadrante horario, con al menos una antelación de 15 días, si existe un sistema de turnos.
HORAS EXTRAS-
Cada tres meses la empresa entregará a cada trabajador/a su cuadrante horario, con al menos una antelación de 15 días, si existe un sistema de turnos.
HORAS EXTRAS-
Las horas extras se abonarán si no se acuerda su disfrute en tiempo descanso, con un recargo del 75% sobre el salario bruto hora de cada trabajador/a.
NOCTURNIDAD-
NOCTURNIDAD-
La nocturnidad es un complemento que corresponde cobrar a todos/as aquellos trabajadores/as, que toda o parte de su jornada este comprendida entre las 22 y las 6 horas. Este complemento será del 25% del salario base del trabajador/a, calculado de acuerdo con la siguiente fórmula:
SALARIO BASE X 12
SALARIO HORA= -------------------------------
Jornada anual
RECARGO HORA NOCTURNA: SALARIO HORA X 25%
VACACIONES-
SALARIO BASE X 12
SALARIO HORA= -------------------------------
Jornada anual
RECARGO HORA NOCTURNA: SALARIO HORA X 25%
VACACIONES-
Los festivos anuales que coincidan con vacaciones se deberán de disfrutar en otra fecha, salvo que el disfrute de los mismos se encuentre incluido en el cuadrante de vacaciones y calendario laboral.
El personal de la plantilla que se encuentre de permiso maternal o suspensión por paternidad, mantendrán su derecho al disfrute efectivo aun habiendo finalizando el año natural correspondiente.
PERMISOS RETRIBUIDOS-
El personal de la plantilla que se encuentre de permiso maternal o suspensión por paternidad, mantendrán su derecho al disfrute efectivo aun habiendo finalizando el año natural correspondiente.
PERMISOS RETRIBUIDOS-
En relación a las Licencias retribuidas, se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, salvo lo señalado en este articulo.
- 5 días por defunción de cónyuge o hijo.
En caso de la licencia de 2 días por hospitalización, Estos dos días podrán dividirse en cuatro medios días y disfrutarse en el plazo de siete días a contar desde el hecho causante en el caso de situaciones de hospitalización si se mantiene el hecho causante.
PERMISO NO RETRIBUIDO-
- 5 días por defunción de cónyuge o hijo.
En caso de la licencia de 2 días por hospitalización, Estos dos días podrán dividirse en cuatro medios días y disfrutarse en el plazo de siete días a contar desde el hecho causante en el caso de situaciones de hospitalización si se mantiene el hecho causante.
PERMISO NO RETRIBUIDO-
Los trabajadores/as, tendrán derecho a la concesión de un permiso no retribuido, previa solicitud, de hasta tres semanas de duración en caso de enfermedad grave que requiera el cuidado de otra persona, hospitalización o fallecimiento, de cónyuges, hijos o padres.
En el caso de coincidir en el disfrute de este derecho el 100% de los trabajadores/as de la empresa o del centro o lugar de trabajo, por contar con más de uno de ellos, salvo que solo haya un trabajador/a, la empresa y el trabajador/a tratarán de llegar a un acuerdo, para evitar el trastorno para el funcionamiento del centro o lugar de trabajo, en caso de no alcanzarse un acuerdo, prevalecerá el derecho del trabajador/a.
FORMACIÓN-
En el caso de coincidir en el disfrute de este derecho el 100% de los trabajadores/as de la empresa o del centro o lugar de trabajo, por contar con más de uno de ellos, salvo que solo haya un trabajador/a, la empresa y el trabajador/a tratarán de llegar a un acuerdo, para evitar el trastorno para el funcionamiento del centro o lugar de trabajo, en caso de no alcanzarse un acuerdo, prevalecerá el derecho del trabajador/a.
FORMACIÓN-
Por concurrencia a exámenes oficiales, de titulaciones oficiales regladas, que tengan relación directa con la actividad de comercio de óptica, el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el trabajador/a obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate.
El trabajador/a tendrá derecho a que se le adapte su horario de trabajo, cuando vaya a realizar algún curso de formación que esté relacionado con su actividad profesional, es decir con comercio de óptica, o cursos de carácter transversal e igualmente de aplicación al puesto de trabajo, si el horario del mismo no es compatible con el horario laboral y siempre que no exista en ese momento, oferta de curso igual, que permita su realización fuera del horario laboral del trabajador/a. Se trata por tanto de facilitar el acceso a la formación para el trabajo.
En caso de solicitud a la vez por varios trabajadores/as de lo aquí establecido, solo se concederá la adaptación al 33% de los trabajadores/as, que lo soliciten, salvo que este 33% sea inferior al equivalente de una persona, y por orden de la fecha de solicitud, de la plantilla de la empresa, y en caso de contar con más de un centro o lugar de trabajo, de cada uno de ellos.
El trabajador/a deberá presentar ante la empresa la solicitud, acreditando la inscripción en el curso, el horario y calendario y posteriormente justificar la asistencia.
Las empresas abonarán a sus trabajadores/as, la cantidad de 2 €, por hora, hasta un máximo de 50 horas anuales de formación, y siempre que la misma tenga relación directa con la actividad profesional y más en concreto con el puesto de trabajo y se realice fuera del horario laboral del trabajador/a y siempre que el trabajador/a haya solicitado la formación a realizar, y no haya solicitado la adaptación del horario laboral prevista anteriormente, para la realización de la formación.
La adaptación del horario de trabajo, solo se producirá hasta un máximo de 100 horas anuales en total.
Para todo aquello no recogido en el presente artículo, se estará, a lo que establece el artículo 23.1 del Estatuto de los Trabajadores.
JUBILACIÓN-
El trabajador/a tendrá derecho a que se le adapte su horario de trabajo, cuando vaya a realizar algún curso de formación que esté relacionado con su actividad profesional, es decir con comercio de óptica, o cursos de carácter transversal e igualmente de aplicación al puesto de trabajo, si el horario del mismo no es compatible con el horario laboral y siempre que no exista en ese momento, oferta de curso igual, que permita su realización fuera del horario laboral del trabajador/a. Se trata por tanto de facilitar el acceso a la formación para el trabajo.
En caso de solicitud a la vez por varios trabajadores/as de lo aquí establecido, solo se concederá la adaptación al 33% de los trabajadores/as, que lo soliciten, salvo que este 33% sea inferior al equivalente de una persona, y por orden de la fecha de solicitud, de la plantilla de la empresa, y en caso de contar con más de un centro o lugar de trabajo, de cada uno de ellos.
El trabajador/a deberá presentar ante la empresa la solicitud, acreditando la inscripción en el curso, el horario y calendario y posteriormente justificar la asistencia.
Las empresas abonarán a sus trabajadores/as, la cantidad de 2 €, por hora, hasta un máximo de 50 horas anuales de formación, y siempre que la misma tenga relación directa con la actividad profesional y más en concreto con el puesto de trabajo y se realice fuera del horario laboral del trabajador/a y siempre que el trabajador/a haya solicitado la formación a realizar, y no haya solicitado la adaptación del horario laboral prevista anteriormente, para la realización de la formación.
La adaptación del horario de trabajo, solo se producirá hasta un máximo de 100 horas anuales en total.
Para todo aquello no recogido en el presente artículo, se estará, a lo que establece el artículo 23.1 del Estatuto de los Trabajadores.
JUBILACIÓN-
En relación al sistema especial de jubilación anticipada a los 64 años, recogido en el Real Decreto 1194/1985, del 17 de julio, se acuerda que los/as trabajadores/as al cumplir los 64 años podrán voluntariamente acogerse a este sistema de jubilación anticipada, siendo esta decisión vinculante para la Empresa.
Los/as trabajadores/as que deseen jubilarse de acuerdo con este sistema deberán comunicarlo a la Dirección de la Empresa con una antelación mínima de 30 días naturales respecto de la fecha que cumplan los 64 años.
Según lo establecido en la Ley 14/2005, se acuerda que el personal que alcance la edad de 65 años, deberá jubilarse con carácter obligatorio en dicha fecha, siempre y cuando tenga cubierto el periodo mínimo de carencia necesario para acceder a la jubilación, en el sistema público de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, entendiendo esta media como aquella encaminada a fomentar el empleo mediante el relevo generacional, en la actividad del presente convenio.
GUARDA LEGAL-
Los/as trabajadores/as que deseen jubilarse de acuerdo con este sistema deberán comunicarlo a la Dirección de la Empresa con una antelación mínima de 30 días naturales respecto de la fecha que cumplan los 64 años.
Según lo establecido en la Ley 14/2005, se acuerda que el personal que alcance la edad de 65 años, deberá jubilarse con carácter obligatorio en dicha fecha, siempre y cuando tenga cubierto el periodo mínimo de carencia necesario para acceder a la jubilación, en el sistema público de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, entendiendo esta media como aquella encaminada a fomentar el empleo mediante el relevo generacional, en la actividad del presente convenio.
GUARDA LEGAL-
Los trabajadores/as que tuvieran a su cargo hijos o cónyuges discapacitados, tendrán derecho preferente para la elección de horario de trabajo, descanso semanal, y vacaciones.
Quienes por razones de guarda legal tuviesen a su cuidado algún menor de 12 años o discapacitado físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. El trabajador/a tendrá derecho a concretar dicha jornada de trabajo.
EXCEDENCIA VOLUNTARIA-
Quienes por razones de guarda legal tuviesen a su cuidado algún menor de 12 años o discapacitado físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. El trabajador/a tendrá derecho a concretar dicha jornada de trabajo.
EXCEDENCIA VOLUNTARIA-
El trabajador/a con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor de cuatro meses ni superior a cinco años, debiendo solicitar el reingreso con una antelación de 30 días a la fecha de terminación de su excedencia. Caso de incumplir el ante citado plazo, perderá el derecho al reingreso.
Al término de la excedencia, el trabajador/a ocupará su plaza en el mismo centro y puesto de trabajo, gozando de las mejoras existentes en el momento de su incorporación, siempre que exista vacante, o en su defecto, al producirse la primera vacante.
Así mismo se han introducido textos relacionados con la Salud Laboral, Plan de Igualdad y cuestiones de redacción tendentes a aclarar los redactados.
Como puedes ver los cambios son bastantes, te invitamos a leer con detenimiento el convenio y a que compruebes que lo pactado se cumple, ese es el objetivo, puesto que si no se cumple, lo firmado pierde todo su valor, así pues, esperamos nos comentes tu valoración que esperamos sea buena, el trabajo realizado ha sido arduo y difícil, quedamos pues a tu disposición en la federación para aclararte todas aquellas dudas que te puedan surgir y ayudarte a que se te hagan efectivas las mejoras acordadas
Al término de la excedencia, el trabajador/a ocupará su plaza en el mismo centro y puesto de trabajo, gozando de las mejoras existentes en el momento de su incorporación, siempre que exista vacante, o en su defecto, al producirse la primera vacante.
Así mismo se han introducido textos relacionados con la Salud Laboral, Plan de Igualdad y cuestiones de redacción tendentes a aclarar los redactados.
Como puedes ver los cambios son bastantes, te invitamos a leer con detenimiento el convenio y a que compruebes que lo pactado se cumple, ese es el objetivo, puesto que si no se cumple, lo firmado pierde todo su valor, así pues, esperamos nos comentes tu valoración que esperamos sea buena, el trabajo realizado ha sido arduo y difícil, quedamos pues a tu disposición en la federación para aclararte todas aquellas dudas que te puedan surgir y ayudarte a que se te hagan efectivas las mejoras acordadas
Firmado un nuevo Convenio Colectivo de Comercio del Metal
Tras varias reuniones de negociación del Convenio Colectivo de Comercio del Metal, el pasado mes de julio alcanzamos un acuerdo, para la firma de un nuevo convenio para los años 2010 a 2011, la situación de crisis ha marcado el proceso de negociación, pero el resultado ha sido valorado positivamente tanto por los asesores de CC.OO., como por los/as delegados/as, asistentes a la negociación también en representación de CC.OO., se asegura el poder adquisitivo de los salarios, y se introducen mejoras en otros aspectos que valorados conjuntamente debemos entender como un avance, sobre todo teniendo en cuenta la situación y las dificultades para negociar, con la reforma laboral en pleno proceso de aprobación por el gobierno.
A continuación señalamos los acuerdos que suponen las modificaciones en el texto más importantes:
ACUERDOS:
VIGENCIA: 2 años, años 2010 y 2011
AMBITO FUNCIONAL:
El presente convenio colectivo obliga a las empresas y trabajadores del sector del comercio del metal, siempre que no se rijan por otro convenio por razón legal, que realicen su actividad dedicadas a la venta de artículos en proceso exclusivo de comercialización derivadas de las actividades propias del sector del metal, determinándose dichas actividades productivas en las recogidas en el ámbito funcional del convenio colectivo provincial para la industria siderometalúrgica de Zaragoza.
Este convenio vincula a todas las empresas y trabajadores/as incluidos en su ámbito, no pudiendo ser dejado sin efecto en su totalidad, por acuerdos colectivos, pactos colectivos o convenios colectivos de ámbito inferior, con la excepción de la posibilidad de aplicar la cláusula de descuelgue y de la posibilidad de convenios de empresa siempre que, en su conjunto mejoren el presente texto.
DENUNCIA:
A continuación señalamos los acuerdos que suponen las modificaciones en el texto más importantes:
ACUERDOS:
VIGENCIA: 2 años, años 2010 y 2011
AMBITO FUNCIONAL:
El presente convenio colectivo obliga a las empresas y trabajadores del sector del comercio del metal, siempre que no se rijan por otro convenio por razón legal, que realicen su actividad dedicadas a la venta de artículos en proceso exclusivo de comercialización derivadas de las actividades propias del sector del metal, determinándose dichas actividades productivas en las recogidas en el ámbito funcional del convenio colectivo provincial para la industria siderometalúrgica de Zaragoza.
Este convenio vincula a todas las empresas y trabajadores/as incluidos en su ámbito, no pudiendo ser dejado sin efecto en su totalidad, por acuerdos colectivos, pactos colectivos o convenios colectivos de ámbito inferior, con la excepción de la posibilidad de aplicar la cláusula de descuelgue y de la posibilidad de convenios de empresa siempre que, en su conjunto mejoren el presente texto.
DENUNCIA:
A la finalización de la vigencia del convenio, se entenderá automáticamente denunciado, prorrogándose en todos sus términos, hasta la firma del nuevo Convenio.
ABSORCION Y COMPENSACIÓN:
Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso-administrativo, convenios colectivos, pactos de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales, comarcales o regionales o por cualquier otra causa.
En lo económico, para la aplicación del convenio a cada caso concreto, se estará a lo pactado, con abstracción de los anteriores conceptos salariales, su cuantía y regulación.
Con las excepciones específicas en los artículos 12,13, 14 y 16 del presente convenio colectivo.
HORAS EXTRAS:
Las horas extras se abonarán si no se acuerda su disfrute en tiempo de descanso, con un recargo del 40% sobre el salario bruto hora de cada trabajador/a y con un 75% las horas realizadas en festivos y/o en horario nocturno.
VACACIONES:
Los festivos anuales que coincidan con vacaciones se deberán de disfrutar en otra fecha, salvo que el disfrute de los mismos se encuentre incluido en el cuadrante de vacaciones y calendario laboral.
El personal de la plantilla que se encuentre en situación de, permiso maternal o suspensión por paternidad, mantendrán su derecho al disfrute efectivo aun habiendo finalizando el año natural correspondiente.
El inicio de las vacaciones, no podrá coincidir con los días de descanso semanal del trabajador/a.
LACTANCIA:
ABSORCION Y COMPENSACIÓN:
Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso-administrativo, convenios colectivos, pactos de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales, comarcales o regionales o por cualquier otra causa.
En lo económico, para la aplicación del convenio a cada caso concreto, se estará a lo pactado, con abstracción de los anteriores conceptos salariales, su cuantía y regulación.
Con las excepciones específicas en los artículos 12,13, 14 y 16 del presente convenio colectivo.
HORAS EXTRAS:
Las horas extras se abonarán si no se acuerda su disfrute en tiempo de descanso, con un recargo del 40% sobre el salario bruto hora de cada trabajador/a y con un 75% las horas realizadas en festivos y/o en horario nocturno.
VACACIONES:
Los festivos anuales que coincidan con vacaciones se deberán de disfrutar en otra fecha, salvo que el disfrute de los mismos se encuentre incluido en el cuadrante de vacaciones y calendario laboral.
El personal de la plantilla que se encuentre en situación de, permiso maternal o suspensión por paternidad, mantendrán su derecho al disfrute efectivo aun habiendo finalizando el año natural correspondiente.
El inicio de las vacaciones, no podrá coincidir con los días de descanso semanal del trabajador/a.
LACTANCIA:
Las trabajadoras podrán acumular las horas de ausencia del trabajo a las que tienen derecho por lactancia de un hijo menor de nueve meses, en un periodo de 12 días laborables, acumulándose este periodo al descanso por maternidad, teniendo que preavisar su disfrute acumulado a la empresa, con una antelación de 15 días a la reincorporación al trabajo tras el mencionado descanso.
PAGA DE BENEFICIOS:
PAGA DE BENEFICIOS:
Eliminar la denominación, incluyéndola como paga extra de Marzo en pagas extraordinarias, manteniendo en esta paga la posibilidad de prorrateo mensual.
Los trabajadores/as que no lleven un año en la empresa a fecha de cobro de cada una de las pagas extraordinarias, percibirán la parte proporcional que les corresponda.
PREAVISO DE FINALIZACIÓN DE CONTRATOS:
Las empresas estarán obligadas a preavisar por escrito con quince días de antelación de la finalización de los contratos, cuando así estén obligadas legalmente. En cuanto a los demás supuestos, en que no estén obligadas legalmente, procurarán comunicarlo en el citado plazo.
EXCEDENCIA VOLUNTARIA:
Los trabajadores/as que no lleven un año en la empresa a fecha de cobro de cada una de las pagas extraordinarias, percibirán la parte proporcional que les corresponda.
PREAVISO DE FINALIZACIÓN DE CONTRATOS:
Las empresas estarán obligadas a preavisar por escrito con quince días de antelación de la finalización de los contratos, cuando así estén obligadas legalmente. En cuanto a los demás supuestos, en que no estén obligadas legalmente, procurarán comunicarlo en el citado plazo.
EXCEDENCIA VOLUNTARIA:
El trabajador/a con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor de cuatro meses ni superior a cinco años, debiendo solicitar el reingreso con una antelación de 30 días a la fecha de terminación de su excedencia. Caso de incumplir el ante citado plazo, perderá el derecho al reingreso.
Al término de la excedencia, el trabajador/a ocupará su plaza en el mismo centro y puesto de trabajo, gozando de las mejoras existentes en el momento de su incorporación, siempre que exista vacante, o en su defecto, al producirse la primera vacante.
GUARDA LEGAL:
Al término de la excedencia, el trabajador/a ocupará su plaza en el mismo centro y puesto de trabajo, gozando de las mejoras existentes en el momento de su incorporación, siempre que exista vacante, o en su defecto, al producirse la primera vacante.
GUARDA LEGAL:
Los trabajadores/as que tuvieran a su cargo hijos o cónyuges discapacitados, tendrán derecho preferente para la elección de horario de trabajo, descanso semanal, y vacaciones.
Quienes por razones de guarda legal tuviesen a su cuidado algún menor de 8 años o discapacitado físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. El trabajador/a tendrá derecho a concretar dicha jornada de trabajo.
PLAN DE IGUALDAD:
Quienes por razones de guarda legal tuviesen a su cuidado algún menor de 8 años o discapacitado físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. El trabajador/a tendrá derecho a concretar dicha jornada de trabajo.
PLAN DE IGUALDAD:
Ante el conocimiento de las partes firmantes del convenio colectivo de que se encuentra abierta la negociación de un acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de Comercio, que podría incluir un modelo de plan de igualdad, se establece al respecto de lo allí acordado, que se procederá a incorporarlo al convenio. De no llegarse a conseguir dicho acuerdo en el acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de Comercio y en relación con este tema, la comisión paritaria del convenio se constituirá en comisión de Plan de Igualdad, y procederá a desarrollar un modelo de Plan de Igualdad para aplicar en el sector. En las empresas que vengan obligadas legalmente a elaborar un plan de igualdad, se realizará el mismo con la participación de los representantes legales de los trabajadores.
SALUD LABORAL:
Sobre la facultad que se establece en el artículo 2.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para que en la negociación colectiva se establezca prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas, siendo éstas consideradas normas sobre prevención de riesgos laborales, en el presente artículo se establecen los criterios de aplicación en el sector de comercio metal de la provincia de Zaragoza.
El empresario tiene la obligación de velar por la seguridad y salud de sus trabajadores y de procurar, a su vez, por que se cumplan todas las disposiciones legales en materia de seguridad e higiene en el trabajo, así como potenciar las acciones técnico-preventivas a favor de la salud de los trabajadores que tiendan a disminuir los riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como, a promover unas condiciones de trabajo que tengan en cuenta la adecuación del trabajo a la persona. Asimismo, los trabajadores tienen la obligación de cumplir las normas, que en materia de seguridad y salud laboral establece la legislación vigente.
En tal sentido la empresa queda obligada a poner a disposición de los trabajadores equipos de protección individual (EPI) adecuados para el trabajo que debe realizarse, de modo que en su utilización se garantice la seguridad y salud de los trabajadores. Igualmente queda obligada a garantizar que los trabajadores reciban una formación e información adecuada sobre los riesgos que se generen en el desempeño del trabajo, así como, sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse.
El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio, la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo, acorde a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención, realizada a través del servicio de prevención de riesgos laborales, respetándose la confidencialidad de los datos obtenidos.
Las horas empleadas en los reconocimientos, que sean legalmente obligatorios, se considerarán como efectivas de trabajo.
La evaluación de riesgos a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimiento o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones de trabajo de la trabajadora afectada.
Las empresas, a petición de los delegados de prevención o de la representación de los trabajadores en el comité de prevención laboral y de la salud, procederán a analizar conjuntamente con ellos, la adopción de las medidas preventivas que resulten más adecuadas en función de las características de los distintos puestos de trabajo de la empresa, incluyendo las medidas preventivas de carácter psicosocial.
NOCTURNIDAD:
La nocturnidad es un complemento que corresponde cobrar a todos/as aquellos trabajadores/as que toda o parte de su jornada este comprendida entre las 22,00 horas y las 6,00 horas de la mañana. Este complemento será del 20% del Salario base del trabajador/a, calculado de acuerdo con la siguiente fórmula:
SALARIO BASE X 12
SALARIO HORA= -------------------------------
Jornada anual
RECARGO HORA NOCTURNA: SALARIO HORA X 20%
PLUS ESPECIAL:
La cuantía será de 50 € para toda la vigencia.
KILOMETRAJE:
Se abonará a razón de 0,19 € por kilómetro para toda la vigencia.
PLUS DE TRANSPORTE:
Para 2010 será de 1,15 € por día y para 2011, de 1,20 € por día.
AYUDA DE ESTUDIOS:
Para 2010 será de 101 € y para 2011 de 103 €.
PRESTACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL:
Será de 28.500 € para toda la vigencia
AD PERSONAM:
El incremento de este complemento será el mismo que el pactado para la subida inicial del convenio, para cada año. Las posibles revisiones económicas de este complemento se llevarán a efecto, pero sin carácter retroactivo, salvo para aquellos trabajadores que hayan venido cobrando atrasos hasta la firma de este convenio, que mantendrán su derecho.
INCREMENTO SALARIAL:
Para cada año 2010 y 2011 el incremento será del 0,80%.
REVISIÓN SALARIAL:
Excepcionalmente y solo para los años 2010 y 2011, y en el caso de que el IPC real de cada año, supere el 0,80%, se revisarán los salarios en la diferencia, con efectos retroactivos a 1 de enero de cada uno de estos años.
Como puedes ver los cambios son bastantes, te invitamos a leer con detenimiento el convenio y a que compruebes que lo pactado se cumple, ese es el objetivo, puesto que si no se cumple, lo firmado pierde todo su valor, así pues, esperamos nos comentes tu valoración que esperamos sea buena, el trabajo realizado ha sido arduo y difícil, quedamos pues a tu disposición en la federación para aclararte todas aquellas dudas que te puedan surgir y ayudarte a que se te hagan efectivas las mejoras acordadas.
SALUD LABORAL:
Sobre la facultad que se establece en el artículo 2.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para que en la negociación colectiva se establezca prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas, siendo éstas consideradas normas sobre prevención de riesgos laborales, en el presente artículo se establecen los criterios de aplicación en el sector de comercio metal de la provincia de Zaragoza.
El empresario tiene la obligación de velar por la seguridad y salud de sus trabajadores y de procurar, a su vez, por que se cumplan todas las disposiciones legales en materia de seguridad e higiene en el trabajo, así como potenciar las acciones técnico-preventivas a favor de la salud de los trabajadores que tiendan a disminuir los riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como, a promover unas condiciones de trabajo que tengan en cuenta la adecuación del trabajo a la persona. Asimismo, los trabajadores tienen la obligación de cumplir las normas, que en materia de seguridad y salud laboral establece la legislación vigente.
En tal sentido la empresa queda obligada a poner a disposición de los trabajadores equipos de protección individual (EPI) adecuados para el trabajo que debe realizarse, de modo que en su utilización se garantice la seguridad y salud de los trabajadores. Igualmente queda obligada a garantizar que los trabajadores reciban una formación e información adecuada sobre los riesgos que se generen en el desempeño del trabajo, así como, sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse.
El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio, la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo, acorde a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención, realizada a través del servicio de prevención de riesgos laborales, respetándose la confidencialidad de los datos obtenidos.
Las horas empleadas en los reconocimientos, que sean legalmente obligatorios, se considerarán como efectivas de trabajo.
La evaluación de riesgos a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimiento o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones de trabajo de la trabajadora afectada.
Las empresas, a petición de los delegados de prevención o de la representación de los trabajadores en el comité de prevención laboral y de la salud, procederán a analizar conjuntamente con ellos, la adopción de las medidas preventivas que resulten más adecuadas en función de las características de los distintos puestos de trabajo de la empresa, incluyendo las medidas preventivas de carácter psicosocial.
NOCTURNIDAD:
La nocturnidad es un complemento que corresponde cobrar a todos/as aquellos trabajadores/as que toda o parte de su jornada este comprendida entre las 22,00 horas y las 6,00 horas de la mañana. Este complemento será del 20% del Salario base del trabajador/a, calculado de acuerdo con la siguiente fórmula:
SALARIO BASE X 12
SALARIO HORA= -------------------------------
Jornada anual
RECARGO HORA NOCTURNA: SALARIO HORA X 20%
PLUS ESPECIAL:
La cuantía será de 50 € para toda la vigencia.
KILOMETRAJE:
Se abonará a razón de 0,19 € por kilómetro para toda la vigencia.
PLUS DE TRANSPORTE:
Para 2010 será de 1,15 € por día y para 2011, de 1,20 € por día.
AYUDA DE ESTUDIOS:
Para 2010 será de 101 € y para 2011 de 103 €.
PRESTACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL:
Será de 28.500 € para toda la vigencia
AD PERSONAM:
El incremento de este complemento será el mismo que el pactado para la subida inicial del convenio, para cada año. Las posibles revisiones económicas de este complemento se llevarán a efecto, pero sin carácter retroactivo, salvo para aquellos trabajadores que hayan venido cobrando atrasos hasta la firma de este convenio, que mantendrán su derecho.
INCREMENTO SALARIAL:
Para cada año 2010 y 2011 el incremento será del 0,80%.
REVISIÓN SALARIAL:
Excepcionalmente y solo para los años 2010 y 2011, y en el caso de que el IPC real de cada año, supere el 0,80%, se revisarán los salarios en la diferencia, con efectos retroactivos a 1 de enero de cada uno de estos años.
Como puedes ver los cambios son bastantes, te invitamos a leer con detenimiento el convenio y a que compruebes que lo pactado se cumple, ese es el objetivo, puesto que si no se cumple, lo firmado pierde todo su valor, así pues, esperamos nos comentes tu valoración que esperamos sea buena, el trabajo realizado ha sido arduo y difícil, quedamos pues a tu disposición en la federación para aclararte todas aquellas dudas que te puedan surgir y ayudarte a que se te hagan efectivas las mejoras acordadas.
martes, 29 de junio de 2010
Firmado un nuevo convenio para el Comercio de la Provincia de Huesca para el periodo de 2010 a 2012
Tras varios meses de negociación y en una situación difícil por la crisis, el día 28 de junio de 2010, hemos firmado un nuevo convenio para el Comercio de la Provincia de Huesca para el periodo de 2010 a 2012, la valoración realizada por CC.OO. y sobre todo por las personas que han asistido a las reuniones de negociación, ha sido positiva puesto que se garantiza el poder adquisitivo de los salarios en el conjunto de los años de convenio y se han introducido pequeñas modificaciones en el texto que lo mejoran, de forma que el convenio no pierde ningún derecho y está pensado para superar la situación actual, los compañeros/as que han asistido son representantes de los trabajadores/as en varias empresas del sector.
A continuación señalamos los cambios que se producen:
VIGENCIA-
3 años del 1 de enero de 2010, a 31 de diciembre de 2012.
JORNADA LABORAL-
JORNADA LABORAL-
Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.
Para una mejor organización del tiempo de trabajo, tendiendo a una óptima conciliación de la vida familiar y laboral la empresa entregará a los trabajadores/as por escrito el cuadrante horario mensual con 15 días de antelación si se trata de empresas de más de 30 trabajadores, y el cuadrante horario quincenal con 7 días de antelación si se trata de empresas de 30 ó menos trabajadores/as.
Deberá existir un descanso de al menos 12 horas, entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente.
VACACIONES-
Para una mejor organización del tiempo de trabajo, tendiendo a una óptima conciliación de la vida familiar y laboral la empresa entregará a los trabajadores/as por escrito el cuadrante horario mensual con 15 días de antelación si se trata de empresas de más de 30 trabajadores, y el cuadrante horario quincenal con 7 días de antelación si se trata de empresas de 30 ó menos trabajadores/as.
Deberá existir un descanso de al menos 12 horas, entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente.
VACACIONES-
El personal de la plantilla que se encuentre en permiso maternal, o paternal, mantendrá su derecho al disfrute efectivo aún habiendo finalizado el año natural correspondiente.
En el caso de coincidir días de vacaciones con una situación de Incapacidad Temporal se distinguen dos situaciones:
1. Si la IT surge durante el disfrute de las vacaciones no genera un derecho a un nuevo periodo vacacional, teniendo el trabajador/a derecho al percibo del 100% de su salario.
2. Si la IT surge antes del disfrute de las vacaciones, éstas se disfrutarán en otra fecha a acordar entre empresa y trabajador/a, aun habiendo finalizado el año natural correspondiente.
En el caso de coincidir días de vacaciones con una situación de Incapacidad Temporal se distinguen dos situaciones:
1. Si la IT surge durante el disfrute de las vacaciones no genera un derecho a un nuevo periodo vacacional, teniendo el trabajador/a derecho al percibo del 100% de su salario.
2. Si la IT surge antes del disfrute de las vacaciones, éstas se disfrutarán en otra fecha a acordar entre empresa y trabajador/a, aun habiendo finalizado el año natural correspondiente.
LACTANCIA-
Las trabajadoras podrán acumular las horas de ausencia del trabajo a las que tienen derecho por lactancia de un hijo menor de nueve meses, en un periodo de 12 días laborables, pudiendo a su vez acumular éstos por decisión de la trabajadora al período de descanso por maternidad y/o vacaciones.
CONTRATACIÓN-
CONTRATACIÓN-
Las empresas en caso de tener trabajadores/as contratados a tiempo parcial, y de producirse vacantes a tiempo completo, ofertarán la posibilidad de ampliar su jornada a tiempo completo con carácter preferente a los contratados a tiempo parcial, atendiendo a la idoneidad del trabajador/a, en el desempeño de las funciones del puesto de trabajo vacante siempre a criterio de la empresa.
FORMACIÓN-
FORMACIÓN-
Las empresas, siempre que las necesidades productivas lo permitan, facilitarán la asistencia de los trabajadores/as a cursos de formación profesional reglada ó continua que estén relacionados directamente con su puesto de trabajo y que formen parte del currículo del certificado de profesionalidad.
La empresa considerará como trabajo efectivo hasta un máximo de 10 horas siempre que el trabajador/a realice al menos 20 horas de formación anual. Como norma general se considerarán horas efectivas a partir de la undécima hasta la vigésima hora de formación anual.
INCREMENTO SALARIAL-
La empresa considerará como trabajo efectivo hasta un máximo de 10 horas siempre que el trabajador/a realice al menos 20 horas de formación anual. Como norma general se considerarán horas efectivas a partir de la undécima hasta la vigésima hora de formación anual.
INCREMENTO SALARIAL-
El incremento para el año 2010 será del IPC real del 2009 (0,80%), para el 2011, el IPC real del año 2010, para 2012 el IPC real del año 2011.
REVISIÓN SALARIAL-
REVISIÓN SALARIAL-
Para el año 2012, se establece una revisión salarial, con efectos retroactivos a 1 de enero de 2012, del exceso que se pudiera producir en relación al IPC real del año 2012, sobre el IPC real del año 2011.
Así mismo se han introducido textos en materia de Licencias no retribuidas, Excedencia Voluntaria, Guarda Legal, Salud Laboral y Horas Sindicales.
Te invitamos a leer el nuevo texto y comprobar que las condiciones pactadas se cumplen en tu empresa, lo importante es que lo acordado se lleve a la práctica en las empresas, en cualquier caso nos ponemos a tu disposición para aclararte las dudas que puedas tener, pasando por los locales de CC.OO. en la provincia de Huesca o por la federación en Zaragoza, o con la persona de contacto de nuestra federación en Huesca que es Edurne Sagastibeltza y puedes ponerte en contactar con ella en Jaca o llamando al teléfono de CC.OO. en Jaca, esperamos que valores el convenio positivamente y por tanto el trabajo realizado en la negociación, por parte de tu sindicato.
Así mismo se han introducido textos en materia de Licencias no retribuidas, Excedencia Voluntaria, Guarda Legal, Salud Laboral y Horas Sindicales.
Te invitamos a leer el nuevo texto y comprobar que las condiciones pactadas se cumplen en tu empresa, lo importante es que lo acordado se lleve a la práctica en las empresas, en cualquier caso nos ponemos a tu disposición para aclararte las dudas que puedas tener, pasando por los locales de CC.OO. en la provincia de Huesca o por la federación en Zaragoza, o con la persona de contacto de nuestra federación en Huesca que es Edurne Sagastibeltza y puedes ponerte en contactar con ella en Jaca o llamando al teléfono de CC.OO. en Jaca, esperamos que valores el convenio positivamente y por tanto el trabajo realizado en la negociación, por parte de tu sindicato.
sábado, 22 de mayo de 2010
Movilización en grandes almacenes en contra del convenio firmado por Fetico y Fasga
CCOO y UGT llaman a los trabajadores del sector de grandes almacenes en Aragón, unos 5.000, a movilizarse el próximo lunes contra el convenio firmado por Fetico y Fasga con la patronal, Anged. Las centrales denuncian la violación del derecho a conciliar la vida familiar por unos horarios "abusivos" y critican la actitud "antisindical" de las empresas.Los sindicatos de clase CCOO y UGT continuarán este lunes con su campaña de defensa de los derechos laborales en el sector de grandes almacenes con una concentración convocada a las 12 horas en la plaza de España de Zaragoza en la que denunciarán los perjuicios del convenio firmado el pasado mes de agosto por Fasga y Fetico con la patronal, Anged.
Los secretarios generales de las federaciones de comercio de ambas centrales, Emilio Alloza y Ángel Jaso, han explicado hoy los motivos que impulsan esta movilización. El principal, ha explicado Alloza, son las negativas consecuencias que está teniendo para los trabajadores el último convenio firmado por los "sindicatos amarillos" Fasga y Fetico con la patronal, que ha supuesto un cambio en la distribución de la jornada laboral que atenta contra el derecho de los trabajadores a conciliar su vida laboral y familiar.
En su opinión, la connivencia de intereses entre unas organizaciones "financiadas por la patronal" con las empresas ha puesto a los trabajadores a disposición absoluta de sus intereses. Además, Alloza ha asegurado que ésta ha sido la "respuesta" de Anged a las sentencias de los tribunales que han reconocido el derecho de los empleados a disfrutar de 48 horas ininterrumpidas de descanso semanal.Además, los sindicatos de clase han denunciado la existencia de una actitud "antisindical" contra CCOO y UGT y la promoción de una representación de Fetico y Fasga por parte de las propias empresas, de tal forma que las que son centrales mayoritarias en el país en este sector apenas llegan al 25% de delegados.
"Esto sólo se puede cambiar desde dentro", ha reclamado Alloza, que anima a los trabajadores a presentarse bajo las listas de "sindicatos al servicio de los trabajadores" pese a las "presiones" en contra."
La agresión que los trabajadores han sufrido ha sido la gota que ha colmado el vaso", ha añadido el secretario general de Fecoht en Aragón, quien ha augurado unos "buenos resultados" en las próximas elecciones sindicales si se salvan las dificultades a la hora de elaborar listas. "Quieren impedir que entremos a toda costa", ha rematado, no sin avisar que "no vamos a permitir un trato antisindical a los candidatos".
lunes, 26 de abril de 2010
1º de Mayo: Grandes Almacenes.
La Federación de Comercio, Hostelería y Turismo celebramos el 1º de Mayo como una jornada reivindicativa y de ofensiva. Rememora todas aquellas acciones de lucha que a lo largo de la historia han contribuido a la conquista de nuevos derechos para los trabajadores y las trabajadoras, por su emancipación y por la consecución de un mundo mejor.En Grandes Almacenes, este 1º de mayo se celebra en un contexto de crisis de derechos que amenaza el futuro de todos los trabajadoras y trabajadores del sector. La firma del Convenio Colectivo con subidas salariales insultantes y de los diferentes acuerdos de aplicación del Art. 41 ET en los turnos y en los horarios por parte de los sindicatos amarillos Fasga y Fetico, hacen imposible conciliar la vida personal, laboral y familiar.
Desde la firma del convenio y del acuerdo de modificación de horarios por parte de la Patronal y sus sindicatos Fasga y Fetico, los compañeros/as de CCOO hemos estado denunciando las tiránicas condiciones en la que se hace trabajar al colectivo de Grandes Almacenes. Como consecuencia del trabajo realizado, CCOO hemos crecido en votos y delegados en el sector. La dirección de Alcampo se intenta vengar del trabajo que estamos llevando a cabo despidiendo a la compañera de CCOO Ana Belén Visiedo justo cuando la hemos nombrado por unanimidad Delegada Sindical de Alcampo Los Enlaces.
Por todo ello reivindicamos:
· Readmisión inmediata de la trabajadora despedida. Basta de represión sindical.
· Trabajo digno y estable: Ni precariedad laboral ni desempleo.
· Subidas salariales acordes con la subida REAL del coste de la vida.
· Jornada regulares.
· Medidas de igualdad efectivas, igual trabajo, igual salario
· Cumplimiento de las leyes de salud laboral
Sólo mediante la lucha y la movilización consciente y organizada la clase trabajadora podremos defender nuestros derechos.
VIVA EL 1º DE MAYO. VIVA LA LUCHA OBRERA.
César Gómez.
Sº Afiliación y Comunicación.
Responsable Grandes Almacenes.
jueves, 15 de abril de 2010
1er Plenario Federal del área de Comunicación
El plenario de comunicación de la Federación Estatal de FECOHT celebrado el día de hoy refuerza la apuesta de CCOO por mejorar la información dirigida al conjunto de la afiliación en particular y las trabajadoras y trabajadores en general. el objetivo prioritario destacado por el conjunto de las organizaciones territoriales de la FECOHT es poder estar al servicio del desarrollo de la Acción Sindical para la extensión de la organización de CCOO...Leer mas-> ( Fededarión de Comercio, Hostelería y Turismo - 15/04/2010 )viernes, 26 de marzo de 2010
CCOO INICIA UN PROCESO DE MOVILIZACIÓN EN GRANDES ALMACENES
Los pasados días 22 y 23 de Marzo se han celebrado en la Escuela Sindical Muñoz Zapico las Jornadas de secciones sindicales estatales de grandes almacenes de CCOO inauguradas por el secretario general de Fecoht – CCOO, Javier González, que en su intervención comunicó el expreso apoyo de la organización a combatir los efectos más negativos del nuevo Convenio Estatal de Grandes Almacenes firmado por la patronal y los sindicatos amarillos Fasga y Fetico.González trasladó un claro mensaje a los más de 300.000 trabajadores y trabajadoras del sector, “sólo hay un camino para cambiar el nefasto convenio vigente: participar en las candidaturas de CCOO y votarlas”.Dentro del marco de movilizaciones y actos contra el nocivo convenio de grandes almacenes que firmaron los amarillos, CCOO y UGT han decidido dar un nuevo impulso a la campaña que ambas organizaciones vienen realizando, unas veces de forma conjunta y otras por separado, pero siempre en la coincidencia de denunciar ante los trabajadores y la opinión publica los graves perjuicios que este convenio esta suponiendo para las condiciones de vida y de trabajo de los mas de 3000.000 trabajadores y trabajadoras del sector.En este sentido ambas federaciones han decidido iniciar una movilización permanente en cada una de las Comunidades Autónomas, coincidentes el mismo día de cada mes, para trasladar nuestra protesta a las puertas de las sedes patronales territoriales (CEOE regional) de las que forma parte activa ANGED, y ante la sede de esta patronal en Madrid, concentraciones que serán conjuntas de ambas organizaciones sindicales.Se trata de una iniciativa conjunta de ambas organizaciones en todos sus ámbitos: confederal, federal, regional y sección sindical; para mantener la tensión reivindicativa frente a la agresión de Anged, tanto en el ámbito del convenio como en cada centro de trabajo en los procesos electorales.Las federaciones estatales de CCOO y UGT hacen un llamamiento para que todas estas acciones y las que puedan surgir en el futuro se desarrollen de manera conjunta, en el convencimiento que con ello lograremos una mayor eficacia en la consecución de nuestros objetivos.Finalmente se debatió la estrategia sindical en la acción sindical para seguir combatiendo los aspectos más negativos del Convenio de Grandes Almacenes combinando la lucha jurídica con el mantenimiento de la movilización ratificándose el calendario de movilizaciones conjuntas con UGT, aprobado por el Consejo Federal de FECOHT – CCOO.
martes, 9 de marzo de 2010
El precio de trabajar en Schlecker
Madrid 04/03/10 Tras salir la sentencia y haberse fallado en contra de la patronal, están obligados a cumplir el convenio colectivo, para ello la empresa ha decidido, sin estar de acuerdo CCOO, en el caso de las encargadas y encargados de tienda, absorber y compensar el complemento salarial, para colocarlo en el salario base y cubrir así, la subida que marca el convenio, en los casos de encargadas y encargados generales, personal de almacén y oficinas, absorben y compensan, el complemento puesto de trabajo, para colocarlo en el salario base y cubrir así, la subida que marca el convenio. Y en el caso del personal a tiempo parcial, con la manera tan particular de la empresa para aplicar la subida de los salarios también en estos casos, la única salida que le queda a CCOO será poner las denuncias oportunas. En esta reunión la empresa, una vez más, considera que la subida de los salarios, tienen que pagarla los trabajadores y trabajadoras de Schlecker, aun no conformes con esto, la empresa envía a las tiendas, almacén y oficinas, una circular en la que se manipula la realidad, en la que dicen que el comité intercentros, está de acuerdo con la aplicación que hace la empresa del convenio, en el caso concreto de los salarios, algo que el comité niega en rotundo. Desde CCOO, después de la última reunión del Comité Intercentros, entendemos que la única vía que nos queda, es tomar las medidas oportunas, tanto legales como adoptando otras medidas de presión
miércoles, 17 de febrero de 2010
CCOO llama a los aragoneses a movilizarse en la calle contra del recorte de las pensiones
CCOO Aragón anima a los trabajadores aragoneses a mostrar su desacuerdo con el recorte de pensiones propuesto por el Gobierno central, con la jubilación a los 67 años, el próximo día 2 de marzo, martes, en las manifestaciones convocadas en Zaragoza, Huesca y Teruel. Además, el sindicato realizará asambleas informativas en los tajos y recogerá firmas en la calle. comisiones Obreras-union sindical de aragón
El secretario general de CCOO Aragón, Julián Buey, ha llamado esta mañana a los ciudadanos a una manifestación "masiva" el próximo día 2 de marzo contra el retraso de la edad de jubilación propuesto por el Gobierno central. En el anuncio oficial ante los medios, el líder de Comisiones ha vuelto a incidir en lo "inoportuno" de este anuncio, que plantea medidas que tendrían su plasmación en "15 ó 20 años" cuando ahora la prioridad son "la crisis y el empleo".Buey ha explicado que se trata de una propuesta "discutible" a la luz de los datos que arroja la seguridad social: 8.700 millones de superávit en 2009 y un fondo de reserva de 62.000 millones. También ha subrayado que es completamente "contradictoria" con la postura que mantenía el Ejecutivo hace apenas dos meses, cuando se mostró "sensible" a la rebaja de un punto y medio o dos puntos en las cotizaciones sociales de los empresarios, con la consecuente merma de ingresos.Así, ha asegurado que en estos momentos "lo que es noticia es el paro, que no deja de crecer" y ha alertado ante la persistencia de un alto grado de precariedad, con un 90% de los contratos que se están haciendo en los últimos meses con carácter temporal. En este sentido, ha afirmado que "llama la atención" que el debate se centre en las pensiones y no en cómo abordar el problema del empleo.En cualquier caso, el secretario general ha querido recordar que ya en otras ocasiones se ha puesto en duda la viabilidad del sistema y ha subrayado que estas predicciones "fracasaron" al no tener en cuenta fenómenos como la incorporación de trabajadores inmigrantes o la integración de la mujer en el mundo laboral. "Hay estudios, como el del profesor Vicenç Navarro, que aseguran que si la mujer se incorpora en España en una proporción similar a la de países como Suecia tendremos hasta tres millones más de cotizantes", ha apuntado.Paralelamente, ha demandado el cumplimiento de los acuerdos alcanzados en 2006, que supondrían la incorporación de los trabajadores del campo por cuenta ajena al régimen ordinario de la Seguridad Social, así como las empleadas del hogar, que aumentarían también los ingresos. Otro aspecto pendiente, ha añadido, es la separación de fuentes de financiación, con el cargo de las pensiones asistenciales y los gastos de la administración de la SS a los Presupuestos Generales del Estado.Las manifestaciones se celebrarán a la misma hora en Zaragoza, Huesca y Teruel. En la capital el recorrido partirá de la plaza de San Miguel y acabará en la plaza de Aragón. Además, durante la semana previa se llevarán a cabo asambleas informativas en los centros de trabajo y una recogida de firmas en la calle bajo el lema "En defensa de las pensiones, no al retraso de la jubilación".
jueves, 7 de enero de 2010
CCOO IMPUGNA EL CONVENIO DE GRANDES ALMACENES
El pasado 30 de diciembre 2009 la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de CCOO ha presentado la demanda de impugnación del convenio colectivo de grandes almacenes.
La demanda presentada impugna 14 apartados del convenio que entendemos incumplen artículos del Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica de Libertad Sindical y, la propia Constitución Española, al haber redactados de artículos en el convenio que ocasionan discriminaciones entre los trabajadores y trabajadoras del sector. Algunos de los apartados que hemos impugnado y que consideramos importante son:
- La disposición transitoria que permite la aplicación del artículo 41 para modificar la jornada.
- No considerar los excesos de jornada diaria como horas extraordinarias
- La exclusión de los trabajadores y trabajadoras del grupo inicio de los sistemas de incentivos.
- Así como apartados que pueden suponer una discriminación entre los tiempos parciales y los tiempos completos y, que también son una discriminación indirecta a la mujer ya que hay más contratación a tiempo parcial a las mujeres que a los hombres.
CCOO cuando decidimos no firmar el convenio lo hicimos convencidos de que era un convenio regresivo que recortaba derechos a los trabajadores y trabajadoras del sector que ya estaban recogidos en el convenio colectivo, pero también pretende recortar derechos recogidos en la propia ley.
Confiamos que los magistrados tengan nuestra propia percepción y anulen todas las cláusulas que hemos impugnado por ilegales, no obstante, pase lo que pase cuando salga la sentencia, seguiremos trabajando en las empresas y en los centros de trabajo para paliar sus efectos negativos en la aplicación práctica que hacen las empresas del convenio.
La demanda presentada impugna 14 apartados del convenio que entendemos incumplen artículos del Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica de Libertad Sindical y, la propia Constitución Española, al haber redactados de artículos en el convenio que ocasionan discriminaciones entre los trabajadores y trabajadoras del sector. Algunos de los apartados que hemos impugnado y que consideramos importante son:
- La disposición transitoria que permite la aplicación del artículo 41 para modificar la jornada.
- No considerar los excesos de jornada diaria como horas extraordinarias
- La exclusión de los trabajadores y trabajadoras del grupo inicio de los sistemas de incentivos.
- Así como apartados que pueden suponer una discriminación entre los tiempos parciales y los tiempos completos y, que también son una discriminación indirecta a la mujer ya que hay más contratación a tiempo parcial a las mujeres que a los hombres.
CCOO cuando decidimos no firmar el convenio lo hicimos convencidos de que era un convenio regresivo que recortaba derechos a los trabajadores y trabajadoras del sector que ya estaban recogidos en el convenio colectivo, pero también pretende recortar derechos recogidos en la propia ley.
Confiamos que los magistrados tengan nuestra propia percepción y anulen todas las cláusulas que hemos impugnado por ilegales, no obstante, pase lo que pase cuando salga la sentencia, seguiremos trabajando en las empresas y en los centros de trabajo para paliar sus efectos negativos en la aplicación práctica que hacen las empresas del convenio.
martes, 22 de diciembre de 2009
SIGUEN LAS MOVILIZACIONES Y HUELGAS EN ALCAMPO
Por tercer fin de semana consecutivo ha habido movilizaciones en Alcampo para luchar contra el acuerdo de Fetico y la empresa, que han sido un rotundo éxito. El sábado día 19 de Diciembre había tres huelgas convocadas, en Alcampo Moratalaz, Oiartzun e Irún.
La huelga en Alcampo Moratalaz fue secundada por el 90% de los trabajadores afectados por las salvajes y abusivas modificaciones horarias, que la empresa pondrá en marcha el próximo mes de Enero, como consecuencia de la firma del acuerdo de jornada de Fetico, es destacable en esta huelga la provocativa actuación de los efectivos policiales que solo trataron de apartar a los trabajadores y trabajadoras de las puertas del centro, impidiendo la entrada a los comités de huelga e incluso se llego a prohibir en un primer momento la entrada a la inspección de trabajo, que acudió al centro para verificar que la empresa sustituyo a los trabajadores en huelga por otros trabajadores de otros departamentos y centros, algo ilegal y que CCOO espera que sea sancionado, gracias todo esto a la lamentable y provocativa actuación de las fuerzas del orden publico.
En Irún y Oiartzun, tuvieron un respaldo casi unánime de la plantilla, ya que la participación rozó cerca del 90% de los trabajadores que secundaron esta convocatoria.
En los tres centros no solo ha sido significativo que la plantilla masivamente secundara la huelga, lo que de verdad es más llamativo e importante, es el gran número de trabajadores/as estuvieran en las puertas de los tres hipermercados reivindicando unos horarios y jornadas dignas y rotundo grito en contra del acuerdo de Fetico y Alcampo. Los trabajadores/as hemos entendido que este acuerdo nos hace imposible poder conciliar la vida familiar con la laboral. Como la empresa sigue empeñada en aplicar el acuerdo firmado por Fetico, continuamos con las movilizaciones, que a continuación os detallamos:
ALCAMPO OIARTZUN: PAROS DE 2 HORAS POR TURNO LOS DÍAS 23 Y 26 DE DICIEMBRE.
ALCAMPO IRÚN: CONCENTRACIÓN LOS DÍAS 23 Y 26 DE DICIEMBRE
ALCAMPO FERROL: CONCENTRACIÓN 23 DE DICIEMBRE Y HUELGA DÍA 5 DE ENERO. ALCAMPO UTEBO: CONCENTRACIÓN 24 DE DICIEMBRE.
ALCAMPO SAN QUIRZE: CONCENTRACIÓN 24 DE DICIEMBRE.
ALCAMPO LA VEGA: CONCENTRACIÓN 2 DE ENERO.
CCOO espera que la empresa que rectifique y anule la aplicación de acuerdo, porque de lo contrario las movilizaciones continuarán en Alcampo.
También queremos animar a todos los trabajadores de Alcampo a que participen en todas las movilizaciones que se convoquen contra el acuerdo de Fetico, próximamente serán en Alcampo Utebo el día 24 y San Quirze también el mismo día.
La huelga en Alcampo Moratalaz fue secundada por el 90% de los trabajadores afectados por las salvajes y abusivas modificaciones horarias, que la empresa pondrá en marcha el próximo mes de Enero, como consecuencia de la firma del acuerdo de jornada de Fetico, es destacable en esta huelga la provocativa actuación de los efectivos policiales que solo trataron de apartar a los trabajadores y trabajadoras de las puertas del centro, impidiendo la entrada a los comités de huelga e incluso se llego a prohibir en un primer momento la entrada a la inspección de trabajo, que acudió al centro para verificar que la empresa sustituyo a los trabajadores en huelga por otros trabajadores de otros departamentos y centros, algo ilegal y que CCOO espera que sea sancionado, gracias todo esto a la lamentable y provocativa actuación de las fuerzas del orden publico.
En Irún y Oiartzun, tuvieron un respaldo casi unánime de la plantilla, ya que la participación rozó cerca del 90% de los trabajadores que secundaron esta convocatoria.
En los tres centros no solo ha sido significativo que la plantilla masivamente secundara la huelga, lo que de verdad es más llamativo e importante, es el gran número de trabajadores/as estuvieran en las puertas de los tres hipermercados reivindicando unos horarios y jornadas dignas y rotundo grito en contra del acuerdo de Fetico y Alcampo. Los trabajadores/as hemos entendido que este acuerdo nos hace imposible poder conciliar la vida familiar con la laboral. Como la empresa sigue empeñada en aplicar el acuerdo firmado por Fetico, continuamos con las movilizaciones, que a continuación os detallamos:
ALCAMPO OIARTZUN: PAROS DE 2 HORAS POR TURNO LOS DÍAS 23 Y 26 DE DICIEMBRE.
ALCAMPO IRÚN: CONCENTRACIÓN LOS DÍAS 23 Y 26 DE DICIEMBRE
ALCAMPO FERROL: CONCENTRACIÓN 23 DE DICIEMBRE Y HUELGA DÍA 5 DE ENERO. ALCAMPO UTEBO: CONCENTRACIÓN 24 DE DICIEMBRE.
ALCAMPO SAN QUIRZE: CONCENTRACIÓN 24 DE DICIEMBRE.
ALCAMPO LA VEGA: CONCENTRACIÓN 2 DE ENERO.
CCOO espera que la empresa que rectifique y anule la aplicación de acuerdo, porque de lo contrario las movilizaciones continuarán en Alcampo.
También queremos animar a todos los trabajadores de Alcampo a que participen en todas las movilizaciones que se convoquen contra el acuerdo de Fetico, próximamente serán en Alcampo Utebo el día 24 y San Quirze también el mismo día.
info fecoht digital
lunes, 21 de diciembre de 2009
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